Micelio
Sentencia de Tutela5 de septiembre de 2011

T-653 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Olga Nelly Montes Murcia·Demandado Secretaria De Educacion Del Caqueta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Acto Administrativo Que Ordena O Niega Traslado De Servidor Publico
  • Procedencia por amenaza grave siempre y cuando no exista otro mecanismo judicial
Accion De Tutela De Auxiliar De Servicios Generales Contra Secretaria De Educacion Departamental
  • Reubicación por padecer síndrome depresivo y conforme recomendación del médico tratante para acompañamiento familiar
Derechos A La Vida, Integridad Y Seguridad Personal
  • Procedencia de traslado por amenaza de servidor público
Ejercicio Del Ius Variandi Por Empleador Privado O Publico
  • No puede desconocer derechos fundamentales de persona que presta un servicio público
Derecho Al Minimo Vital
  • Traslado de servidor público no constituye amenaza salvo cuando se demuestre vulneración
Proteccion De La Unidad Familiar
  • Manifestación del derecho a tener una familia y no ser separado de ella
Resolucion O Acto Administrativo De Caracter Personal Que Ordena Traslado De Servidor Publico
  • Competencia de jurisdicción contencioso administrativa a través de acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Sector Publico
  • Protección y garantía de derechos amenazados por decisión de traslado en razón a la clase de servicio que corresponde cumplir
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida, seguridad social.

En el presente caso la accionante solicita que se ordene su traslado a un puesto de trabajo ubicado en la cabecera del municipio de Florencia (Caquetá), con el objeto de poder continuar de manera adecuada con el tratamiento que le fue ordenado por su psiquiatra, quien le diagnosticó un síndrome depresivo y le recomendó estar cerca de su familia, para contrarrestar las posibles consecuencias del cuadro clínico prescrito.

La Sala analiza jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela para controvertir actos administrativos que ordenan el traslado de servidores públicos, haciendo especial énfasis en aquellos casos en los que se ven amenazados los derechos a la salud, la unidad familiar, la vida, la integridad y la seguridad personal y en los que se considera, que el traslado constituye una amenaza contra los derechos fundamentales.

La Sala resalta que lo conveniente para mejorar el estado de salud de la demandante, es que esté cerca a su familia y en consecuencia, concede el amparo de los derechos incoados y ordena su traslado.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del dieciocho (18) de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, Caqueta y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales invocados mediante accion de tutela por la senora Olga Nelly Montes Murcia.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaria de Educacion Departamental de Caqueta que dentro de un termino no superior a treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a ubicar de manera definitiva a la accionante en una dependencia administrativa de dicha entidad dentro del municipio de Florencia. De no contar dicha entidad con un cargo dentro de sus dependencias, dispondra el traslado temporal de la senora Olga Nelly Montes Murcia a una institucion educativa ubicada en el municipio de la Montanita, por un periodo maximo de seis (6) meses, termino dentro del cual debera lograr su reubicacion definitiva en la ciudad de Florencia; todo lo anterior sin desmejorar sus condiciones laborales.
  3. TERCERO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.