T-894 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Erika Milena Garcia Daza·Demandado Juzgado Tercero Penal Del Circuito De Conocimiento De Neiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago desde la fecha del retiro hasta tres meses después del parto y pague cotizaciones a la EPS desde su retiro hasta cuando el bebé cumpla un año de vida
- Mujer embarazada que fue separada de un cargo de la Rama Judicial el cual estaba desempeñando en provisionalidad
- Prohibición y mecanismos para asegurar eficacia legal
- Requisitos para que proceda acción de tutela
- Goza de estabilidad laboral reforzada la cual varía a intermedia una vez finaliza el periodo de lactancia
- Protección constitucional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estabilidad laboral reforzada.
La accionante fue nombrada en provisionalidad para ocupar el cargo de secretaria en un juzgado y el día que comunicó al titular del despacho que se encontraba en estado de gravidez, fue notificada del nombramiento del servidor en carrera que entraría a suplir en propiedad la vacante del respectivo juzgado, en atención del concepto favorable de traslado emitido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila.
La Sala establece que la provisionalidad en un cargo no conlleva a negar la garantía de la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de gravidez, puesto que la protección se genera con independencia de la clase de nombramiento en que se encuentre la empleada.
En el caso concreto, por existir un conflicto de derechos entre la actora y el funcionario nombrado en propiedad, cuya situación la mantienen indemne, la Sala decide tutelar el derecho de la demandante y ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, cancelarle el valor del salario dejado de percibir desde cuando fue retirada del cargo, hasta tres meses después del parto, pagando además las cotizaciones a la E.P.S. a la cual se encontraba afiliada desde el momento de su retiro, hasta cuando el bebé tenga un año de vida.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. RESTABLECER los terminos para resolver el presente asunto, que habian sido suspendidos mediante auto de mayo 11 de 2011.
- Segundo. REVOCAR el fallo unico de instancia proferido por la Sala Cuarta de Decision Penal del Tribunal Superior de Neiva en noviembre 29 de 2010, que nego la tutela instada por la senora Erika Milena Garcia Daza y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada.
- Tercero. ORDENAR a la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial, por conducto de su Director o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, cancele a la senora Erika Milena Garcia Daza el valor del salario dejado de percibir, desde cuando fue retirada hasta tres meses despues del parto, y pague las cotizaciones a la EPS a la cual se encontraba afiliada la actora, desde el momento de su retiro hasta cuando el bebe cumpla un ano de vida.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.