T-1045 de 2012
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ayde Alexandra Ortiz Restrepo·Demandado Tribunal Superior De Medellin, Sala Laboral Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección especial durante embarazo y luego del parto
- Fallo inhibitorio por exceso ritual manifiesto
- Sujeto de especial protección
- Proferir fallo de fondo por cuanto pretensiones no son excluyentes entre sí
- Opción de conceder o denegar pretensiones cuando sean excluyentes
- Vulneración por error grave en interpretación de norma aplicada y exceso ritual manifiesto al proferir fallo inhibitorio en proceso laboral por despido sin justa causa de mujer embarazada
- Modalidades de protección efectiva del fuero de maternidad
- Pago de indemnización por despido sin autorización del Inspector de Trabajo
- Debe abstenerse de emitir fallo inhibitorio cuando sistema jurídico ofrece alternativa hermenéutica para proferir decisión de fondo
- Vulneración al proferir fallo inhibitorio por interpretación menos favorable de normas sobre protección a mujer embarazada
- Configuración
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Causales específicas de procedibilidad
- Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
Se colicita en la demanda de tutela que se deje sin efectos la decisión judicial de segunda instancia, adoptada dentro de un proceso ordinario laboral.
Se alega en la tutela que la autoridad accionada tan sólo se limitó a examinar el recurso de apelación presentado por la sociedad demandada, a determinar que la demandante no tenía interés para recurrir porque no existía condena por concepto de salarios, a no respetar el principio de consonancia entre lo pedido en el recurso interpuesto y lo fallado y a inhibirse al interpretar erradamente las normas del Código Sustantivo del Trabajo relacionadas con la protección a la maternidad, en tanto consideró que son excluyentes las pretensiones de reintegro e indemnización por despido en estado de gestación, sin autorización de la autoridad competente.
Luego de verificar si se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y la configuración de alguna causal específica de dicha procedencia, la Sala decide CONCEDER el amparo solicitado, dejar sin efectos la decisión de segunda instancia proferida por el Tribunal demandado y ordenar a éste que dicte una nueva sentencia en el que tenga en cuenta que las pretensiones de la demanda no son excluyentes entre sí y por ende procede un fallo de fondo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 21 de marzo de 2012, y por la Sala de Casacion Penal, en Sala de Decision de Tutelas, de la misma Corporacion, el 22 de mayo de 2012, mediante las cuales se denego la tutela solicitada por la senora Ayde Alexandra Ortiz Restrepo, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso y al acceso a la justicia solicitado por la accionante.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia del dia treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012), proferida en segunda instancia por la Sala Primera de Descongestion Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, dentro del proceso ordinario de laboral por despido sin justa causa de mujer en estado de embarazo iniciado por Ayde Alexandra Ortiz Restrepo contra Ropsohn Laboratorios Ltda.
- TERCERO. ORDENAR a la Sala Primera de Descongestion Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, proferir un fallo de fondo segun los lineamentos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia, esto es, que las pretensiones de la demanda no son excluyentes entre si y por ende procede un fallo de fondo. Para ello tendra un termino perentorio de quince (15) dias contado a partir de la notificacion de esta providencia.
- CUARTO. La Sala de Descongestion Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin debera remitir a esta Corporacion, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la nueva providencia, una copia de lo decidido.
- QUINTO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.