Micelio
Sentencia de Tutela16 de marzo de 2022

T-097 de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Victor Alfonso Miranda Parra Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Risaralda, Sala 2 Y Otro

Tema · dato duro
Régimen De Responsabilidad Aplicable Por Los Daños Sufridos Por Los Soldados Conscriptos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Elementos De La Responsabilidad Del Estado
  • Daño antijurídico, acción u omisión imputable al Estado y un nexo de causalidad
Servicio Militar Obligatorio
  • Procedimiento que rige el reclutamiento e incorporación al servicio militar
  • Etapas para definir la situación militar
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por no existir defecto sustantivo ni defecto fáctico
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Responsabilidad Del Estado Frente Al Personal Castrense
  • Relación especial de sujeción del soldado
Responsabilidad Patrimonial Del Estado
  • Imputabilidad del daño
  • Características
Defecto Sustantivo
  • Reiteración de jurisprudencia
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los actores consideran que las decisiones judiciales que resolvieron la demanda de reparación directa interpuesta en contra de la Nación y otros, con el fin de que se declarara la responsabilidad por los perjuicios derivados de las lesiones físicas y psíquicas de las que fue objeto uno de ellos mientras prestaba el servicio militar obligatorio, vulneraron sus derechos fundamentales.

En los fallos cuestionados se negaron las pretensiones de la demanda, tras concluir que no existía responsabilidad del Estado, en razón a la inexistencia de un nexo causal entre la enfermedad padecida por el demandante y lo ocurrido en el servicio militar.

A dichas providencias se les atribuye la configuración de los defectos fáctico y sustantivo.

El primero, por valorar de forma indebida las pruebas allegadas al proceso y, el segundo, por tratarse de un caso de responsabilidad objetiva y, en consecuencia, deber exigirle a la entidad demandada demostrar que las afectaciones mentales del soldado no fueron ocasionadas en el servicio militar obligatorio y que, por tanto, se configuraba un eximente de responsabilidad.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Jurisprudencia relativa a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Análisis de los defectos fáctico y sustantivo. 3º.

El procedimiento que rige el reclutamiento e incorporación al servicio militar. 4º.

Las consideraciones generales sobre la responsabilidad del Estado con fundamento en el artículo 90 de la Constitución. 5º.

La línea jurisprudencial del Consejo de Estado respecto de la responsabilidad del Estado en el servicio militar obligatorio. 6º.

El deber de protección del Estado frente a la seguridad, vigilancia y cuidado de las personas que se encuentran en conscripción.

Al no encontrar configurados los defectos alegados, la Sala Segunda de Revisión decidió confirmar la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 22 de octubre de 2020 por la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que denegó la acción de tutela promovida por el ciudadano Víctor Alfonso Miranda Parra y su grupo familiar, en contra de las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo de Pereira el 30 de junio de 2017 y la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda el 31 de marzo de 2020, que confirmó, de manera integral, la decisión recurrida.
  3. SEGUNDO. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí indicados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.