SU- de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Comertex S.A.·Demandado Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se configuraron los defectos alegados en fallo inhibitorio emitido por el Consejo de Estado
- Se debió declarar improcedente, por incumplir requisito de subsidiariedad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca una decisión judicial dictada por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
El actor aduce que en dicha decisión se incurrió en un defecto sustantivo y en un error procedimental por exceso ritual manifiesto al emitir un fallo inhibitorio por encontrar configurada la excepción de indebida escogencia de la acción por parte de la empresa accionante, la cual buscaba el resarcimiento de un daño frente al MinCIT, alegando que la fuente del mismo fue la injustificada tardanza en la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica.
La Corte concluyó que la sentencia demandada se fundó en un análisis razonable de la situación fáctica y jurídica, sin advertir que la misma hubiese lesionado los derechos invocados.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la Sentencia de tutela proferida el 15 de noviembre de 2018, por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que ordenó dejar sin efectos la providencia judicial cuestionada; y, en su lugar, CONFIRMAR la Sentencia del 26 de septiembre de 2018, emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la cual se denegó el amparo solicitado.
- Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.