Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 2018

T-416 de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Luz Elena Ortiz·Demandado Juzgado Septimo Administrativo Del Circuito Mixto De Manizales

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Interpretación Errada Del Artículo 310 Del Cpc Al Resolver Solicitud De Correccion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia al configurarse defecto sustantivo por interpretación errada del artículo 310 del C.P.C al resolver solicitud de corrección de sentencia
  • Procedencia por defecto sustantivo por interpretación errada del artículo 310 del C.P.C al resolver solicitud de corrección de sentencia
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Defecto Sustantivo
  • Configuración
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales al negar la solicitud de corrección formulada en relación con una omisión contenida en la parte resolutiva de la sentencia proferida al interior de un proceso de reparación directa.

Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, haciendo énfasis en el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y en el defecto sustantivo.

La Corte concluye que el error no se presentó por un extremo rigor, sino porque se aplicó una norma de forma manifiestamente errada.

Es decir, que no se trató de un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, sino de un defecto sustantivo.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 17 de agosto de 2017 por la Subseccion A de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado -que rechazo por improcedente la accion de tutela-, la cual fue confirmada por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante providencia de 25 de enero de 2018; y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental de acceso a la administracion de justicia de Luz Elena Ortiz.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 14 de febrero de 2017 por el Juzgado
  3. Septimo. Administrativo del Circuito Sistema Mixto de Manizales.
  4. TERCERO. ORDENAR al Juzgado
  5. Septimo. Administrativo del Circuito Sistema Mixto de Manizales que, en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, profiera un nuevo auto accediendo a la solicitud de correccion, teniendo en cuenta lo expuesto en esta sentencia.
  6. CUARTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.