Micelio
Sentencia de Tutela6 de junio de 2018

T-221 de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Ana Clovia Aviles Ramirez·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral Y Otros

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencia Judicial. Procedencia Por Incurrir Error Factico Al Dar Por Probada Una Convivencia Simultanea En Proceso Ordinario Laboral Para Reclamar Sustitucion Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto fáctico al dar por probada-sin estarlo-una convivencia simultánea en proceso ordinario laboral para reclamar sustitución pensional
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atacan las decisiones judiciales que en el trámite de un proceso ordinario laboral iniciado para determinar quién de tres mujeres era la titular o titulares de una sustitución pensional dieron por probada – sin estarlo-, la convivencia simultánea en los cinco años anteriores a la muerte del causante.

La Corte se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, haciendo énfasis en el defecto fáctico.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se dejan sin efectos los fallos cuestionados y se ordena al Tribunal accionado emitir una nueva providencia en la que establezca con precisión, a partir de una apreciación conjunta de los medios de prueba, el respectivo período de convivencia del jubilado con estas mujeres y si se presentó una convivencia simultánea en los cinco años anteriores a su fallecimiento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 8 de agosto de 2017 por la Sala de Decision de Tutelas Ndeg 3 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia -que nego el amparo de los derechos fundamentales de la accionante-, la cual fue confirmada por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia de 11 de octubre de 2017; y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia de la senora Ana Clovia Aviles Ramirez.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas el 15 de junio de 2011 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague y el 15 de febrero de 2017 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del proceso ordinario adelantado por Ana Clovia Aviles Ramirez contra Digna Dolores Fandino de Lozano, Ana Jesus Moreno Agudelo, el Departamento del Tolima y Cajanal para definir la sustitucion de las pensiones de las que era titular Eusebio Lozano Lozano.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague que, en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente providencia, emita una sentencia en la que establezca con precision -a partir de una apreciacion conjunta de los medios de prueba- (i) el respectivo periodo de convivencia de Eusebio Lozano Lozano con Digna Dolores Fandino de Lozano y con Ana Jesus Moreno Delgado, y (ii) si efectivamente se presento una convivencia simultanea de las mencionadas senoras y Ana Clovia Aviles Ramirez -quien demostro la convivencia de 1994 al 18 de diciembre de 2004- con Eusebio Lozano Lozano en los cinco anos anteriores a su fallecimiento, de acuerdo con lo establecido en el fundamento juridico Ndeg 5.6 de esta sentencia.
  4. CUARTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.