T-015 de 2017
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Martha Gomez De Chequemarca·Demandado Gobernacion Del Vaupes Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se predica del derecho en sí pero no de las prestaciones periódicas o mesadas no cobradas
- Orden a Fondo Territorial de Pensiones incluir a accionante en nómina de pensionados e iniciar el pago de las mesadas correspondientes
- Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
- Requisitos que debe acreditar cónyuge o compañera(o) permanente del causante, ser mayor de 30 años de edad y demostrar la vida marital durante los 5 años anteriores a la muerte
- Procedencia de la acción de tutela para la protección de sus derechos
- Para su reconocimiento debe demostrar vínculo matrimonial y convivencia igual o superior a cinco años en cualquier tiempo
- Orden a Fondo Territorial de Pensiones reconocer pago retroactivo de mesadas pensionales correspondiente a los tres años anteriores a la presentación de la primera petición
- Orden a Fondo Territorial de Pensiones reconocer sustitución pensional vitalicia a la accionante
- Criterios para determinar su configuración
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Carácter imprescriptible derivado de principios y valores constitucionales
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales alegada tiene que ver con la negativa de las entidades accionadas de reconocer la sustitución de la pensión de vejez solicitada por la demandante en calidad de cónyuge supérstite, supuestamente por no acreditar que había convivido de forma continua con el causante en los últimos cinco años anteriores a su muerte y, por no existir durante ese lapso alguna compañera permanente.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de la sustitución pensional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta. 2º.
Las comunidades indígenas como sujetos de especial protección constitucional y la procedencia de la acción de tutela para el amparo de sus derechos. 3º.
La naturaleza, finalidad y principios constitucionales de la sustitución pensional y, 4º.
El derecho a la sustitución pensional para el cónyuge supérstite separado de hecho que conserve vigente la sociedad conyugal.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida, el 24 de mayo de 2016, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta) -Sala Civil- Familia-Laboral- que revoco la sentencia dictada, el 4 de abril de 2016, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Mitu (Vaupes), y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a una vida digna, a la igualdad y a la seguridad social de Martha Gomez de Chequemarca, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. En consecuencia, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo dictado, el 4 de abril de 2016, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Mitu (Vaupes), por las razones expuestas en esta providencia, y ORDENAR al FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DE LA GOBERNACION DEL VAUPES que, en un lapso no superior a cinco (5) dias habiles siguientes, contados desde la notificacion de esta providencia, (i) sea emitido el acto administrativo de reconocimiento vitalicio de la sustitucion pensional a favor de Martha Gomez de Chequemarca, desde la fecha en la que se consolido su derecho prestacional, esto es, 23 de diciembre de 2002, en lo no prescrito; (ii) dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esa providencia, debera incluir a Martha Gomez de Chequemarca en su nomina de pensionados e iniciar el pago de las mesadas correspondientes y (iii) reconociendo el pago retroactivo -unicamente- de las mesadas pensionales correspondientes a los tres (3) anos anteriores a la presentacion de la primera peticion (con el lleno de los requisitos documentales) ante la Gobernacion del Vaupes, esto es, al 21 de julio de 2014.
- TERCERO. ORDENAR al representante legal del FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DE LA GOBERNACION DEL VAUPES que, una vez emitido y notificado el acto administrativo de que trata el ordinal anterior, remita copia del mismo a la Corte Constitucional y al Juzgado Promiscuo de Familia de Mitu, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, con constancia de su notificacion a la interesada.
- CUARTO. Sin perjuicio de lo que atane al juzgado de primera instancia (Juzgado Promiscuo de Familia de Mitu, Vaupes), el cumplimiento de este fallo se encomendara a la Personeria Municipal de Mitu y a la Defensoria del Pueblo Regional Vaupes, en el caso especifico de la verificacion de la proteccion de los derechos de Martha Gomez de Chequemarca.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.