T-641 de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Silvina Tgrujillo De Barragan·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional
- Proporcional al tiempo de convivencia
- Orden a la UGPP reconocer y pagar el 50% de la mesada pensional en calidad de cónyuge supérstite en forma transitoria
- Requisitos de procedibilidad
- Criterios para determinar su configuración
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se le atribuye a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) la vulneración de derechos fundamentales, en tanto dejó en suspenso el reconocimiento y pago de la sustitución pensional solicitada de manera conjunta por la accionante en calidad de cónyuge supérstite del causante y, la persona que ostentaba la calidad de compañera permanente del mismo.
El argumento de la entidad fue que, en eventos en lo que existe conflicto para el reconocimiento de prestaciones económicas entre cónyuge y compañera permanente, es la justicia ordinaria laboral la competente para determinar quién tiene derecho a la pensión de sobrevivientes reclamada.
La Sala se refiere a la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio. 2º.
Procedencia excepcional de la acción constitucional para el reconocimiento de prestaciones sociales en materia pensional y, 3º.
El derecho a la sustitución pensional para el cónyuge supérstite separado de hecho que conserve vigente la sociedad conyugal.
Se TUTELA como mecanismo transitorio, los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, al debido proceso y al pago oportuno de la pensión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, que a su vez confirmo el fallo proferido por el Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Ibague, el nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013), para en su lugar TUTELAR como mecanismo transitorio los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social, al debido proceso y al pago oportuno de la pension de la senora Silvina Trujillo de Barragan.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las de Resolucion RDP-014136 del treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012), que a su vez confirmo la Resolucion RDP-002404 del once (11) de mayo de dos mil doce (2012), por medio de la cual se dejo en suspenso la solicitud de sustitucion pensional.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa y Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social- UGPP-, que de manera transitoria, reconozca y pague el 50% de la mesada pensional que devengaba el senor Gervasio Barragan (fallecido) a la senora Silvina Trujillo de Barragan, en calidad de conyuge superstite, como mecanismo transitorio y dejar en suspenso el otro 50%, hasta que la jurisdiccion ordinaria laboral, determine cuanto tiempo convivio la senora Silvina Trujillo y la senora Vitelma Herrera Meneses con el senor Barragan y que porcentaje de la pension de sobreviviente le corresponde a cada uno de las peticionarias.
- CUARTO. ADVERTIR a la senora Silvina Trujillo de Barragan, que los efectos de esta sentencia se mantendran mientras el Juzgado
- Segundo. Laboral de Ibague, decide en forma definitiva el porcentaje de la sustitucion pensional que le corresponde a cada uno.
- QUINTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.