Micelio
Sentencia de Tutela6 de julio de 2011

T-537 de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Javier Sierra Mejia·Demandado Ministerio De La Proteccion Git Gestion Del Pasivo Social De Puertos De Colombia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia Pensional
  • Procedencia cuando se evidencia perjuicio irremediable
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, mínimo vital.

En el presente caso se tiene que la empresa Puertos de Colombia le reconoció al accionante una pensión de jubilación y después de llevar varios años pagando la prestación, ordenó iniciar una actuación administrativa de revisión integral que culminó con la decisión del Ministerio de la Protección Social, de revocar directamente el acto administrativo, argumentando que su expedición se había fundamentado en norma contraria a la Constitución y a la Ley.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para estudiar la prohibición de revocar unilateralmene un derecho pensional sin la existencia de un pronunciamiento judicial o el consentimiento expreso del beneficiario.

Se considera que la actuación de la accionada tan sólo logró acreditar que la propia administración profirió actos que de manera posterior consideró contrarios a la Carta Política, pero sin llegar a establecer que el pensionado hubiera incurrido en una conducta típica para obtener en forma fraudulenta la prestación, motivo por el cual no tenía la facultad de revocar directa y unilateralmente el referido acto..

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 7 de diciembre de 2010 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez revocó el fallo proferido el 23 de septiembre de 2010 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital del señor Javier Sierra Mejía.
  2. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones Nos. 001358 de 18 de septiembre de 2008, 000027 de 8 de enero de 200939 y 000689 de 19 de mayo de 2010, mediante las cuales el Ministerio de la Protección Social - Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, revocó la Resolución No. 141510 del 30 de diciembre de 1991, por la cual se reconoció y autorizó el pago de la pensión de jubilación al señor Javier Sierra Mejía.
  3. Tercero. ORDENAR al Ministerio del Trabajo - Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, o quien haga sus veces, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, ordene a quien corresponda incluir al señor Javier Sierra Mejía nuevamente a la nómina de pensionados de la empresa Puertos de Colombia.
  4. Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.