Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2013

T-809 de 2013

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Carmen Cecilia Parada De Fernandez·Demandado Fondo De Prevision Social Del Congreso De La Republica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria Para Evitar Perjuicio Irremediable
  • Orden reconocer 50% de sustitución pensional y dejar en suspenso el otro 50% mientras la jurisdicción ordinaria resuelve controversia entre esposa y compañera permanente
  • Inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad de la tutela, deben encontrarse efectivamente comprobadas
Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Caso en que se suspendió solicitud de pensión de sobrevivientes por existir controversia entre esposa y compañera permanente
  • Cónyuge y compañera permanente en proporción al tiempo de convivencia
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Evaluación del perjuicio irremediable
Derecho A La Sustitucion Pensional
  • Prueba judicial para la convivencia entre compañeros es a través de declaraciones extrajuicio y corresponde al juez natural
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Derechos Pensionales
  • Procedencia excepcional por ser sujetos de especial protección
Accion De Tutela Transitoria En Materia De Pension De Sobrevivientes
  • Orden reconocer 50% de sustitución pensional y dejar en suspenso el otro 50% mientras la jurisdicción ordinaria resuelve controversia entre esposa y compañera permanente
Sustitución Pensional
  • Igualdad entre cónyuge supérstite y compañera permanente
Pension De Sobrevivientes
  • Se debió declarar la improcedencia por cuanto existe incertidumbre sobre la efectiva convivencia de la accionante con el pensionado, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al deceso, se debe resolver en proceso ordina
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, quien tiene más de ochenta años de edad, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y que se ordene a FONPRECON resolver favorablemente su petición de sustitución pensional como cónyuge sobreviviente y, que en consecuencia, revoque la decisión de dejar en suspenso el reconocimiento de esta prestación por existir controversia entre ella y la compañera permanente del causante.

La Sala se refiere a los siguientes temas: 1º.

Procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio. 2º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para reconocimiento de prestaciones sociales en materia pensional. 3º.

El derecho a la sustitución pensional cuando hay convivencia simultánea entre cónyuge y compañera supérstite y, 4º.

Metodología probatoria para la demostración judicial de la convivencia entre compañeros.

Se TUTELA el derecho fundamental a la seguridad social como mecanismo transitorio y se ordena a la accionada reconocer y pagar a la actora el 50% de la prestación económica que devengaba su cónyuge, así como dejar en suspenso el otro 50% de la prestación hasta que la jurisdicción ordinaria laboral determine si la persona que alega ser la compañera permanente tiene o no derecho a la sustitución pensional y en qué porcentaje.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del veintiseis (26) de febrero de dos mil doce (2012), proferido por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, que a su vez confirmo el fallo proferido por el Tribunal Superior del distrito Judicial de Bogota Sala Penal, el seis (6) de mayo de dos mil trece (2013), para en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social de la senora Carmen Cecilia Parada de Fernandez.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las Resolucion 0938 del veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012) y la 0877 del veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012), proferidas o emitidas por el Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica -FONPRECON-, en lo relativo a la suspension de pago de la senora Carmen Cecilia Parada de Fernandez.
  3. TRECERO.-ORDENAR al Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica -FONPRECON-, que reconozca y pague el 50% de la prestacion economica que devengaba el senor Josue Benjamin Fernandez Vera (fallecido) a la senora Carmen Cecilia Parada de Fernandez en calidad de conyuge superstite, como mecanismo transitorio y DEJAR EN SUSPENSO el otro 50%, hasta que la jurisdiccion ordinaria laboral, determine si la senora Paula Villamizar Moreno, en calidad de companera permanente, tiene o no derecho a la sustitucion pensional, y en que porcentaje.
  4. CUARTO. VINCULAR al personero municipal de Pamplona (Norte de Santander), para que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de la presente decision, acompane y brinde asesoria a la senora Carmen Cecilia Parada de Fernandez y a la senora Paula Villamizar Moreno en la interposicion de la respectiva demanda ordinaria laboral.
  5. QUINTO. ADVERTIR a la senora Carmen Cecilia Parada de Fernandez, que los efectos de esta Sentencia se mantendran unicamente mientras las autoridades judiciales competentes deciden en forma definitiva sobre su solicitud, por lo cual debe proponer la demanda correspondiente, si aun no lo ha hecho, dentro de los proximos cuatro (4) meses. De no hacerlo, vencido dicho plazo expiraran los efectos de esta decision.
  6. SEXTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.