T-809 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Carmen Cecilia Parada De Fernandez·Demandado Fondo De Prevision Social Del Congreso De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden reconocer 50% de sustitución pensional y dejar en suspenso el otro 50% mientras la jurisdicción ordinaria resuelve controversia entre esposa y compañera permanente
- Inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad de la tutela, deben encontrarse efectivamente comprobadas
- Caso en que se suspendió solicitud de pensión de sobrevivientes por existir controversia entre esposa y compañera permanente
- Cónyuge y compañera permanente en proporción al tiempo de convivencia
- Evaluación del perjuicio irremediable
- Prueba judicial para la convivencia entre compañeros es a través de declaraciones extrajuicio y corresponde al juez natural
- Procedencia excepcional por ser sujetos de especial protección
- Orden reconocer 50% de sustitución pensional y dejar en suspenso el otro 50% mientras la jurisdicción ordinaria resuelve controversia entre esposa y compañera permanente
- Igualdad entre cónyuge supérstite y compañera permanente
- Se debió declarar la improcedencia por cuanto existe incertidumbre sobre la efectiva convivencia de la accionante con el pensionado, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al deceso, se debe resolver en proceso ordina
- Valoración del juez constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, quien tiene más de ochenta años de edad, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y que se ordene a FONPRECON resolver favorablemente su petición de sustitución pensional como cónyuge sobreviviente y, que en consecuencia, revoque la decisión de dejar en suspenso el reconocimiento de esta prestación por existir controversia entre ella y la compañera permanente del causante.
La Sala se refiere a los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio. 2º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para reconocimiento de prestaciones sociales en materia pensional. 3º.
El derecho a la sustitución pensional cuando hay convivencia simultánea entre cónyuge y compañera supérstite y, 4º.
Metodología probatoria para la demostración judicial de la convivencia entre compañeros.
Se TUTELA el derecho fundamental a la seguridad social como mecanismo transitorio y se ordena a la accionada reconocer y pagar a la actora el 50% de la prestación económica que devengaba su cónyuge, así como dejar en suspenso el otro 50% de la prestación hasta que la jurisdicción ordinaria laboral determine si la persona que alega ser la compañera permanente tiene o no derecho a la sustitución pensional y en qué porcentaje.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del veintiseis (26) de febrero de dos mil doce (2012), proferido por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, que a su vez confirmo el fallo proferido por el Tribunal Superior del distrito Judicial de Bogota Sala Penal, el seis (6) de mayo de dos mil trece (2013), para en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social de la senora Carmen Cecilia Parada de Fernandez.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las Resolucion 0938 del veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012) y la 0877 del veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012), proferidas o emitidas por el Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica -FONPRECON-, en lo relativo a la suspension de pago de la senora Carmen Cecilia Parada de Fernandez.
- TRECERO.-ORDENAR al Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica -FONPRECON-, que reconozca y pague el 50% de la prestacion economica que devengaba el senor Josue Benjamin Fernandez Vera (fallecido) a la senora Carmen Cecilia Parada de Fernandez en calidad de conyuge superstite, como mecanismo transitorio y DEJAR EN SUSPENSO el otro 50%, hasta que la jurisdiccion ordinaria laboral, determine si la senora Paula Villamizar Moreno, en calidad de companera permanente, tiene o no derecho a la sustitucion pensional, y en que porcentaje.
- CUARTO. VINCULAR al personero municipal de Pamplona (Norte de Santander), para que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de la presente decision, acompane y brinde asesoria a la senora Carmen Cecilia Parada de Fernandez y a la senora Paula Villamizar Moreno en la interposicion de la respectiva demanda ordinaria laboral.
- QUINTO. ADVERTIR a la senora Carmen Cecilia Parada de Fernandez, que los efectos de esta Sentencia se mantendran unicamente mientras las autoridades judiciales competentes deciden en forma definitiva sobre su solicitud, por lo cual debe proponer la demanda correspondiente, si aun no lo ha hecho, dentro de los proximos cuatro (4) meses. De no hacerlo, vencido dicho plazo expiraran los efectos de esta decision.
- SEXTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.