Micelio
Sentencia de Tutela2 de febrero de 2012

T-041 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Maria Inocencia Romero Arevalo·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para reclamar acreencias prestacionales
Persona De La Tercera Edad
  • Protección constitucional especial
Silencio Administrativo Negativo
  • Agota el requisito para acudir a la jurisdicción competente más no satisface el derecho de petición
Union Marital De Hecho
  • No existe tarifa probatoria para acreditarla
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social.

El Instituto de Seguros Sociales le niega a la accionante la pensión de sobrevivientes de su compañero permanente, bajo el argumento de no estar claro que hubiera convivido con el pensionado hasta la fecha de su muerte.

La demandante cohabitó con el causante cerca de cincuenta años y de está unión nacieron diez hijos, sin embargo el Instituto accionado no resolvió el recurso de apelación que se interpuso frente a la decisión de negar el reconocimiento de la sustitución pensional por la falta de acreditación de vida marital.

La Sala estima que existen elementos probatorios suficientes para considerar que la actora convivió con el causante hasta el momento de su deceso, por lo tanto, establece que cumple con los requisitos para ser beneficiara de la pensión reclamada.

De igual manera resalta, que la actora es un sujeto de especial protección constitucional por su avanzada edad, que su derecho al mínimo vital está gravemente afectado porque no cuenta con fuente de ingresos propia, debido a que dependía económicamente de su compañero permanente.

Así mismo destaca que el ISS negó el reconocimiento de la prestación con argumentos contrarios a la finalidad constitucional y legal de las normas que regulan la materia, generando con dicha actuación vulneración de derechos fundamentales.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 14 de junio de 2011, que confirmo el expedido por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota el 25 de abril de 2011, y en su lugar tutelar los derechos al minimo vital y a la seguridad social de la senora Maria Inocencia Romero Arevalo.
  2. Segundo. RECONOCER en forma definitiva, el derecho a la pension de sobrevivientes de la senora Alejandrina Setien Cruz, en los terminos establecidos en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca, que en un termino de ocho (8) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague en forma definitiva la pension de sobrevivientes a favor de la senora Maria Inocencia Romero Arevalo, como beneficiaria del senor Arturo Romero, a partir del momento del fallecimiento del causante.
  4. Cuarto. Una vez expedido el acto administrativo de reconocimiento de la pension de sobrevivientes, en cumplimiento de la orden impartida en el numeral
  5. tercero. de la sentencia, el ISS debera remitir copia del mismo a la Corte Constitucional, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su notificacion.
  6. Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.