Micelio
Sentencia de Tutela20 de mayo de 2015

T-294 de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Alvaro Solano Araque·Demandado Colpensiones Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Personas Con Discapacidad Como Sujetos De Especial Proteccion Constitucional
  • Alcance de la protección que se desprende de los instrumentos internacionales
Accion De Tutela Contra El Iss En Liquidacion Y Colpensiones
  • Persistencia del estado de cosas inconstitucional en cuanto al cumplimiento de medidas adoptadas en auto A110/13 por reducción en el envío de expedientes
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Derecho a la seguridad social y su trascendencia frente a la procedencia excepcional del amparo constitucional
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez a persona en situación de discapacidad
Pension De Invalidez
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales por parte de Colpensiones, a la negativa del reconocimiento de la pensión de invalidez reclamada por el actor, argumentando que la pérdida de capacidad laboral se estructuró desde el nacimiento y por ende, las cotizaciones en pensiones se dieron con posterioridad a dicha fecha.

El demandante alegó que su condición de discapacidad laboral no tenía nada que ver con su condición de sordo mudez congénita, por cuanto el motivo de tal incapacidad tuvo origen en una lesión cráneo encefálica sufrida luego de una caída, la cual fue posteriormente diagnosticada como ataxia cerebral y epilepsia.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez de una persona en condición de discapacidad. 2º.

Incidencia de los autos proferidos por la Corte Constitucional en relación con la superación del estado de cosas inconstitucional presentada por los retrasos injustificados del ISS en Liquidación y de Colpensiones en resolver reclamaciones pensionales de sus afiliados. 3º.

Relevancia del derecho a la seguridad social como fundamento para la procedencia excepcional de la tutela en el reconocimiento de una pensión de invalidez. 4º.

Criterios de la Corte Constitucional para la fijación de la fecha de estructuración del estado de invalidez de personas que padecen una condición congénita o una enfermedad crónica o degenerativa y, 5º.

Protección constitucional y de instrumentos internacionales a las personas con discapacidad.

Se TUTELAN los derechos a la vida en condiciones dignas, a la salud, al mínimo vital y a la seguridad social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Santander. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas del senor Alvaro Solano Araque.
  2. Segundo. ORDENAR a COLPENSIONES, que en el termino de cuarenta y ocho (horas) siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reconozca al senor Alvaro Solano Araque la pension de invalidez, atendiendo para ello, los criterios juridicos aqui expuestos, en especial, el que fija como fecha de estructuracion de invalidez del accionante el 3 de junio de 2013, dia en que fue elaborado el dictamen de calificacion de perdida de capacidad laboral del accionante.
  3. Expedido el correspondiente acto administrativo que reconozca la pension del senor Solano Araque, COLPENSIONES dispondra de un plazo maximo de diez (10) dias para proceder a su inclusion en nomina y pago de la respectiva pension.
  4. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.