T-556 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Adolfo Leon Veira Reyes·Demandado Limpiezz General Casablanca Ltda.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incorrecta afiliación a Administradora de Pensiones y Cesantías y no cumplimiento del periodo mínimo de cotización para acceder a la pensión de invalidez
- Incorrecta fijación de la fecha de estructuración de invalidez para reconocer pensión de invalidez al considerar insuficiente el número de semanas cotizadas
- Protección constitucional
- Aplicación al fijar fecha de estructuración de invalidez para reconocimiento de la pensión de invalidez
- Reconocimiento cuando se vulnera el derecho al mínimo vital
- Regulación
- Requisitos según artículo 39 de la Ley 100/93
- Modificación de los requisitos según Ley 860/03
- Reconocimiento y pago por cuanto trabajador que padece enfermedad degenerativa laboró y siguió cotizando con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez
- Persona con enfermedad que le permitió trabajar con posterioridad a la declaración del estado de invalidez
- Procedencia excepcional cuando adquiere carácter fundamental
- Procedencia excepcional
- Reconocimiento de pensión de invalidez por enfermedad crónica, degenerativa o progresiva
- Garantía por enfermedad crónica o degenerativa donde pérdida de capacidad laboral es paulatina y se continúa trabajando y aportando al Sistema General de Seguridad Social
- Momento de estructuración según Decreto 917/99
- Declaración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
Tutela contra providencia judicial.
En el presente evento la Sala de Revisión analizó la posible vulneración de derechos fundamentales por parte de una Administradora de Fondos de Pensiones por negarle a un afiliado el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, bajo el argumento de no haber cotizado como mínimo 26 semanas al momento de producirse el estado de invalidez, según lo exigido por el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, sin tener en cuenta que éste padece una enfermedad degenerativa, que conservó su capacidad laboral y continuó aportando al Sistema a pesar de los síntomas de su patología y que la fecha de la estructuración de la invalidez se fijó en forma retroactiva.
En el estudio del caso se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho a la pensión de invalidez y la procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamarla y 2º.
Reglas constitucionales para garantizar el derecho a la pensión de invalidez cuando se trata de una incapacidad generada por enfermedades crónicas o degenerativas, donde la pérdida de la capacidad laboral es paulatina.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S.A., que reconozca y pague la prestación reclamada por el actor desde que éste fue declarado inválido, aclarando que puede abstenerse de pagar las mesadas prescritas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogota, dictado el 12 de enero de 2012. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al minimo vital y a la seguridad social del senor Adolfo Veira Reyes.
- Segundo. DEJAR sin efectos juridicos la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Laboral, de fecha 6 de julio de 2011, en el proceso ordinario (radicacion 12.2008.00840.01).
- Tercero. ORDENAR a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez al senor Adolfo Leon Veira Reyes, a partir del dia cuatro (04) de enero de 2007, fecha en que fue declarado invalido, aclarando que puede abstenerse de pagar las mesadas que hayan prescrito.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.