T-563 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Pablo Jose Arango Escudero Y Otro·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Procedencia excepcional
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez de forma definitiva
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales de los actores, como consecuencia de su negativa a reconocer y pagar las pensiones de invalidez solicitadas, argumentando que, a pesar de tener un porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50% y de presentar un número sustancial de semanas de cotización al Sistema, no cumplen el requisito relacionado con el mínimo de semanas exigidas con anterioridad a la fecha de estructuración de la enfermedad, aunque con posterioridad a ella hayan efectuado aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones.
Se reiteran las sub reglas previstas por la Corporación en torno a la procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de derechos y prerrogativas de carácter prestacional y, el deber de las administradoras y de los fondos de pensiones de tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez, a quienes se les diagnostica enfermedades degenerativas, congénitas o crónicas.
Se CONCEDEN las tutelas y se ordena a la accionada reconocer y pagar la pensión de invalidez solicitada por los demandantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las Sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Cali -Sala de Decision Penal-, el 6 de diciembre de 2013, y por el Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito de Cali, el 17 de octubre de 2013, dentro del Expediente T-4.296.510, por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de Pablo Jose Arango Escudero.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion GNR 121781 del 4 de junio de 2013, mediante la cual la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- nego la pension de invalidez solicitada por Pablo Jose Arango Escudero.
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague a Pablo Jose Arango Escudero la pension de invalidez a la que tiene derecho, conforme a lo previsto en el articulo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 1o de la Ley 860 de 2003.
- CUARTO. REVOCAR las Sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Bucaramanga -Sala de Decision Penal-, el 29 de enero de 2014, y por el Juzgado
- Decimo. Penal del Circuito de Bucaramanga, el 29 de noviembre de 2013, dentro del Expediente T-4.299.763, por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de Jesus Maria Ruiz Rangel.
- QUINTO. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones 4237 del 5 de mayo de 2009 y 1074 del 17 de febrero de 2010, mediante las cuales el Instituto de Seguros Sociales, hoy la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, nego la pension de invalidez solicitada por Jesus Maria Ruiz Rangel.
- SEXTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, en el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague a Jesus Maria Ruiz Rangel la pension de invalidez a la que tiene derecho, conforme a lo previsto en el articulo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 1o de la Ley 860 de 2003.
- SEPTIMO. LIBRESE, por Secretaria General, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.