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T-563/14
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-563/1429 de julio de 2014

Aclaración de voto

MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOA LA SENTENCIA T-563 14Referencia: Expediente T-4.296.510 y 4.299.763Acción de tutela instaurada por Pablo José Escudero y Jesús María Ruíz Rangel contra Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.Magistrado Ponente:LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ Aunque comparto la decisión adoptada por la Sala de Revisión en los expedientes de la referencia, en cuanto a que claramente debe reconocerse el derecho a la pensión de invalidez; respecto del expediente T-4.296.510, debo advertir que el reconocimiento de la pensión de invalidez debe coincidir con la fecha de la última cotización al sistema, esto en consideración a que el actor conservó una capacidad laboral residual que le permitió trabajar hasta completar 170.85 semanas. Tal capacidad laboral residual no ha sido cuestionada lo que permite presumirla en el presente caso, convirtiéndose en un elemento de gran incidencia en la valoración de la invalidez y, especialmente, de cuándo es que debe considerarse que en realidad esta se estructuró, lo que en la ponencia se asocia con la última cotización y el fin de la aludida capacidad laboral residual.Fecha ut supra, GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ---pies de página--- Consultar copia simple de la Cédula de Ciudadanía de Pablo José Arango Escudero en folio No. 11 del Cuaderno Principal del Expediente. Según el diccionario médico de la Clínica Universidad de Navarra, la esclerosis múltiple “es la más común de las enfermedades inflamatorias que dañan la cubierta de las fibras nerviosas del Sistema Nervioso Central, afectando con ello el encéfalo y la médula espinal de modo diseminado, con cierta predilección por nervios ópticos, sustancia blanca del cerebro, tronco cerebral y médula espinal. En los adultos jóvenes ocupa el primer puesto entre los trastornos neurológicos que causan incapacidad. Entre los síntomas de alerta pueden evidenciarse fatiga, deterioro intelectual, temblores, espasmos hemifaciales y distonía”. Consultar http: www.cun.es enfermedades-tratamientos enfermedades esclerosis-multiple. Cabe señalar que a pesar de que en el acto administrativo se exhibe el recuento de la historia laboral del actor que, para ese momento, había cotizado un total de 1106 días, posteriormente se afirma que “el interesado acredita un total de 0 días laborados, correspondientes a 0 semanas”. Ver folio 85 del Cuaderno Principal del Expediente. De los elementos de juicio relevantes que fueron aportados al trámite de tutela, todos de origen documental, vale resaltar: (i) Copia simple de la Historia Clínica que da cuenta de controles médicos y consultas de seguimiento realizadas a Pablo José Arango Escudero por parte de Coomeva E.P.S. con el fin de examinar la evolución clínica de la esclerosis múltiple que le fue diagnosticada en donde figura como estudiante y luego como Agente de Ventas y Representante de Fábrica (Folios 12 a 54 del Cuaderno Principal del Expediente); (ii) Copia simple de constancia médica expedida el 1º de febrero de 2013 por Neurólogos de Occidente en la que se certifica que Pablo José Arango Escudero es un paciente con esclerosis múltiple de años de evolución y que ha sufrido varias recaídas con poca respuesta a los medicamentos y deterioro de la funcionalidad motora caracterizada por disartria. Allí se aclara que la enfermedad que padece es incurable y que la tendencia de progresión se dirige al empeoramiento de la discapacidad, por lo que requiere del cuidado de un familiar cercano o tutor para su supervivencia (Folio No. 56 del Cuaderno Principal del Expediente); (iii) Copia simple de oficio en el que el Jefe de Departamento Nacional de Afiliación y Registro del Instituto de Seguros Sociales le comunica a Pablo José Arango Escudero sobre su efectiva afiliación a la entidad como su Administradora de Pensiones a partir del 2 de mayo de 2010 (Folio No. 57 del Cuaderno Principal del Expediente); (iv) Copias simples de certificaciones expedidas por Coomeva E.P.S. en las que se deja constancia de las incapacidades que le han sido reconocidas a Pablo José Arango Escudero por virtud de la esclerosis múltiple que padece (Folios 61 y 65 del Cuaderno Principal del Expediente); (v) Copia simple del reporte de semanas cotizadas por el joven Pablo José Arango Escudero en el que se da cuenta de un total de 170.85 (Folios 88 a 90 del Cuaderno Principal del Expediente); y (vi) Copia simple del recurso de apelación interpuesto el 15 de julio de 2013 por Pablo José Arango Escudero contra la Resolución GNR 121781, del 4 de junio de 2013, expedida por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, por medio de la cual se le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez (Folios 91 a 95 del Cuaderno Principal del Expediente). Ver Folios 155 y 156 del Cuaderno Principal del Expediente. Ver folios 178 a 180 del Cuaderno Principal del Expediente. Consultar copia simple de la Cédula de Ciudadanía de Jesús María Ruíz Rangel en folio No. 22 del Cuaderno Principal del Expediente. Según la Organización Mundial de la Salud, la poliomielitis “es una enfermedad muy contagiosa causada por un virus que invade el sistema nervioso y puede causar parálisis en cuestión de horas. Los síntomas iniciales son fiebre, cansancio, cefalea, vómitos, rigidez del cuello y dolores en los miembros. Una de cada 200 infecciones produce una parálisis irreversible -generalmente de las piernas- y un 5% a 10% de los casos los afectados fallecen por parálisis de los músculos respiratorios”. Consultar http: www.who.int mediacentre factsheets fs114 es . Según el diccionario médico de la Clínica Universidad de Navarra, la enfermedad de parkinson “es neurodegenerativa del sistema nervioso central, cuya principal característica es la muerte progresiva de neuronas en una parte del cerebro, originándose una disfunción en la regulación de las principales estructuras cerebrales implicadas en el control del movimiento. La patología es crónica, de larga evolución y de curso progresivo”. Consultar http: www.cun.es enfermedades-tratamientos enfermedades enfermedad-parkinson. Por su parte, el mismo diccionario define la hipertensión arterial como una “enfermedad crónica caracterizada por un incremento continuo de las cifras de la presión sanguínea en las arterias que compromete la irrigación del músculo miocárdico favoreciendo la aparición de enfermedades isquémicas del corazón, deteriorando los riñones y produciendo eventuales eventos trombóticos o hemorrágicos, sin olvidar el daño vascular que puede afectar los intestinos, las extremidades y los ojos”. Consultar http: www.cun.es enfermedades-tratamientos enfermedades hipertension-arterial. En el acto administrativo en mención se aduce erróneamente que la fecha de estructuración de la invalidez del señor Jesús María Ruíz Rangel, esto es, el 5 de septiembre de 1964, corresponde al día de su nacimiento. Ver folios 26 y 27 del Cuaderno Principal del Expediente. En la actualidad se denomina Consorcio Colombia Mayor, que se define como una alianza entre sociedades fiduciarias del sector público que tienen por objeto administrar los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, en virtud del contrato de fiducia pública No. 216 de 2013, suscrito con el Ministerio del Trabajo. Allí se financia el Programa de Subsidio al Aporte en Pensión y el Programa de Solidaridad con el Adulto Mayor, Colombia Mayor. De los elementos de juicio relevantes que fueron aportados al trámite de tutela, todos de origen documental, vale resaltar: (i) Copia simple del dictamen sobre la pérdida de la capacidad laboral del señor Jesús María Ruíz Rangel por parte del Instituto de Seguros Sociales (Folio 23 del Cuaderno Principal del Expediente); (ii) Copia simple de las Resoluciones 4237 de 2009 y7 1074 de 2010 por medio de las cuales el Instituto de Seguros Sociales negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez al señor Jesús María Ruíz Rangel (Folios 26 a 30 del Cuaderno Principal del Expediente); (iii) Copia simple del reporte de semanas cotizadas por Jesús María Ruiz Rangel en el que se da cuenta de un total de 937.45 semanas (Folios 31 a 36 del Cuaderno Principal del Expediente); (iv) Copia simple de la solicitud de corrección y nueva valoración de la pérdida de la capacidad laboral solicitada por el señor Jesús María Ruiz Rangel por intermedio de apoderada (Folios 38 a 50 del Cuaderno Principal del Expediente). Según lo ha definido la Corte Constitucional, “la reiteración de jurisprudencia es un método de adjudicación apropiado para resolver problemas jurídicos de frecuente aparición en determinados escenarios constitucionales. La técnica citada consiste en recordar y aplicar las subreglas definidas por la jurisprudencia en supuestos fácticos análogos a los que presenta el caso de estudio. El método comporta celeridad a la administración de justicia y cumple otros fines constitucionalmente valiosos, como se explica a continuación: En primer término, la reiteración de jurisprudencia contribuye a la unificación de la interpretación consolidando las subreglas jurisprudenciales en el tiempo, aspecto imprescindible para una aplicación adecuada de los derechos fundamentales, contenidos en cláusulas de notoria apertura semántica; en segundo lugar, propende por la consolidación de una cultura de respeto al precedente lo que, a su vez, dota de eficacia al principio de igualdad, pues permite que se corrijan aquellos fallos en que los jueces, bajo escenarios fácticos similares, llegan a consecuencias diversas por la inaplicación de subreglas decantadas por vía jurisprudencial; finalmente, beneficia la confianza ciudadana en la administración de justicia, dado que los jueces adoptarán sus decisiones bajo reglas claras y derroteros señalados por los órganos de cierre del sistema jurídico”. Sentencia T-589 de 2011. Sobre este particular pueden consultarse, entre muchas otras, las sentencias T-634 de 2002, T-1309 de 2005, T-594 de 2007 y T-762 de 2008. Consultar, entre otras, la Sentencia T-083 de 2004. Sentencia T-003 de 1992. A este respecto, pueden consultarse las sentencias T-103 de 2008, T-451 de 2013 y SU-132 de 2013. Sentencia T-886 de 2013. Consultar, sobre el particular, las Sentencias T-699A de 2007, T-710 de 2009, T-561 de 2010 y T-556 de 2012.