T-190 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Segundo Victor Malava·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que debió profundizarse en el análisis de la posible configuración de un enriquecimiento sin causa por parte de Colpensiones, entidad que revocó acto administrativo que había reconoci
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993
- Procedencia excepcional
- Vulneración por parte de Colpensiones al negar reconocimiento y pago de pensión de invalidez, por no haber aplicado el principio de la condición más beneficiosa en materia pensional
- Aplicación
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita reconocimiento y pago de pensión de invalidez ante negativa con el fundamento de no reunir número mínimo de semanas cotizadas exigidas en Ley 100 de 1993.
Temas a tratar: Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar reconocimiento de derechos y prerrogativas de carácter prestacional, Principio de la condición más beneficiosa en materia pensional según Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional, Aplicación en casos de reconocimiento y pago de pensión de invalidez según régimen legal anterior al vigente al momento de fijarse estructuración.
Se ordena expedir nuevo acto administrativo que reconozca con carácter definitivo pensión de invalidez, inclusión en nómina y pago de mesadas dejadas de percibir que no hayan prescrito
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia proferida el 29 de agosto de 2014 por el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Cali y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna del senor
- Segundo. Victor Malava.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones No. 0319 del 02 de marzo de 2006 y GNR 316075 del 10 de septiembre de 2014, expedidas por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que resolvieron negar el reconocimiento y pago de la pension de invalidez al senor
- Segundo. Victor Malava por no contar con los requisitos exigidos al amparo de la Ley 100 de 1993.
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, en el termino improrrogable de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, expida nuevo acto administrativo en el que reconozca, con caracter definitivo, la pension de invalidez al senor
- Segundo. Victor Malava, incluyendosele en nomina inmediatamente y pagandole las mesadas dejadas de percibir que, en los terminos de ley no hayan prescrito para su cobro.
- CUARTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.