T-344 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Alfonso Rafael Puente Yances·Demandado Municipio De Cienaga De Oro, Cordoba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es razón para sustraerse del reconocimiento y pago de las mesadas pensionales a favor de extrabajadores en situación de vulnerabilidad
- Orden a Municipio reconozca y pague de forma transitoria pensión hasta tanto se resuelva en la jurisdicción contencioso administrativa
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración persiste en el tiempo
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor laboró con la entidad accionada por un lapso de tiempo superior a los veinte años.
Durante todo ese perìodo, el municipio no lo afilió ni realizó aportes al ISS, ni a la Caja de Previsión Social, como tampoco a otra entidad administradora de pensiones.
En el 2010 presentó derecho de petición, solicitando el reconocimiento de la pensión de jubilación con cargo al presupuesto de la entidad territorial, toda vez que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley 33 de 1985.
Frente a dicha petición no hubo respuesta expresa que reconociera o negara el derecho pensional y solo se alegó, estar sometida al proceso de reestructuración de la Ley 550 de 1999 Se analiza la siguiente temática: 1º.
Presupuestos procesales y sustanciales de la acción de tutela frente al reconocimiento de prensiones. 2º.
La flexibilización del principio de inmediatez cuando la vulneración del derecho pensional persiste en el tiempo. 3º.
La imposibilidad de que los acuerdos de reestructuración de pasivos al que se somete una entidad territorial, constituyan una razón valedera para sustraerse del reconocimiento y pago de las mesadas pensionales.
Se CONCEDE, de manera transitoria, la protección de los derechos fundamentales de petición, a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas que le asisten al actor. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. MODIFICAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cienaga de Oro - Cordoba, el 22 de agosto de 2013, y confirmada por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cerete - Cordoba, el 23 de octubre de 2013, que resolvieron la accion de tutela interpuesta por Alfonso Rafael Puentes Yances contra el municipio de Cienaga de Oro - Cordoba. En su lugar CONCEDER, la proteccion transitoria de los derechos fundamentales de peticion, a la seguridad social, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas que le asisten al actor.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde Municipal de Cienaga de Oro - Cordoba, o a quien haga sus veces, que si no lo hubiese hecho, en el maximo termino de 30 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a responder de fondo mediante acto administrativo el derecho de peticion que el accionante radico el 26 de febrero de 2010, para lo cual debera previamente consultar y reunir con las entidades pertinentes, los datos que corresponden a la historia laboral del actor y con ello definir la solicitud de reconocimiento del derecho pensional que este reclama.
- Tercero. ORDENAR al Alcalde Municipal de Cienaga de Oro - Cordoba, o a quien haga sus veces, que si no lo hubiese hecho, reconozca y pague de forma transitoria una pension de jubilacion a favor del accionante Alfonso Rafael Puente Yances, en la cuantia equivalente a un salario minimo legal mensual vigente, amparo que tendra vigencia hasta tanto se resuelva positivamente el derecho de peticion por parte de la Administracion.
- En caso de que la respuesta administrativa sea desfavorable al accionante, el amparo transitorio continuara vigente hasta que se resuelvan los recursos de la via gubernativa, y si aun persiste la negativa al reconocimiento del derecho pensional y el actor lo estima prudente, este contara con el termino de 4 meses siguientes para presentar la correspondiente demanda contencioso administrativa, con miras a que se le reconozca el tiempo trabajado en el municipio y el derecho pensional. Si presenta tal demanda en tiempo, el amparo transitorio persistira hasta que su situacion sea definida por el juez natural; y si no llegare a presentar la demanda en el tiempo senalado, la proteccion constitucional cesara en cuanto al pago transitorio de la pension de jubilacion ordenada a su favor.
- Cuarto. REMITIR copias autenticas de la presente providencia al Personero Municipal de Cienaga de Oro - Cordoba, para que brinde acompanamiento y colaboracion al accionante, con el fin de lograr el total cumplimiento de las ordenes impartidas en este proveido.
- Quinto. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte se remita el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Cienaga de Oro - Cordoba, quien se encargara de vigilar el cumplimiento de la sentencia.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.