Micelio
Sentencia de Tutela2 de julio de 2013

T-393 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Luis Carlos Miranda Muñoz·Demandado La Nacion, Ministerio De Defensa Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto alega el actor que el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional vulneraron sus derechos fundamentales al mínimo vital y ala seguridad social, en virtud de la negativa de acceder al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su hijo, quien era miembro de las Fuerzas Militares.

El accionante es sujeto de especial protección constitucional, toda vez que cuenta con noventa años de edad, es viudo, dependía económicamente del hijo fallecido, no tiene otros hijos y carece de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

Normas del régimen general de Seguridad Social sobre la pensión de sobrevivientes y su equivalente en el régimen especial de las Fuerzas Militares y, 2º.

Aplicación del régimen general de seguridad social a quienes pertenecen al régimen especial de las Fuerzas Militares.

Se CONCEDE la tutela y se ordena el reconocimiento de la prestación reclamada por el actor, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1211 de 1990. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion 5, el 15 de noviembre de 2012, dentro del proceso de tutela iniciado por Luis Carlos Miranda Munoz,contra Ministerio de Defensa, Ejercito Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Defensa, Ejercito Nacional, que en el termino treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda al reconocimiento de la pension de sobrevivientes a favor de Luis Carlos Miranda Munoz de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1211 de 1990, desde el momento de la causacion del derecho y ordene el pago unicamente de las mesadas no prescritas, esto es, las causadas dentro de los 3 anos anteriores a la presentacion de la accion de tutela.
  3. TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.