Micelio
Sentencia de Tutela7 de abril de 2016

T-164 de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Soledad Barrera De Bernal Y Otra·Demandado Ugpp Y Otro

Tema · dato duro
Pension De Sobrevivientes O Sustitucion Pensional. Conflicto Entre Esposa Y Compañera Permanente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria En Materia De Sustitucion Pensional
  • Se tiene la certeza de que existió una relación entre los causantes y sus compañeras supérstites y que de la misma se derivó una circunstancia de convivencia mutua
  • Orden a la UGPP reconocer y pagar sustitución pensional, por partes iguales, a favor de cónyuge y compañera permanente, mientras el juez laboral resuelve de manera definitiva la controversia
Derecho Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social
  • Vulneración por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional al negar reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro a cónyuge supérstite
  • Vulneración por la UGPP al decretar suspensión del reconocimiento y pago de la sustitución pensional a la accionante
Sustitucion De Asignacion De Retiro
  • Naturaleza jurídica
  • Orden a CASUR reconocer y pagar asignación de retiro de manera transitoria por partes iguales, a favor de la cónyuge y de la compañera permanente, mientras la jurisdicción de lo contencioso administrativo resuelve de ma
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Sustitucion Pensional
  • Se debió declarar improcedente, por cuanto es el proceso ordinario laboral el escenario idóneo para decidir respecto de la titularidad del derecho
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la UGPP y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la vulneración de derechos fundamentales.

En el primer caso, por negar y suspender el reconocimiento y pago de la sustitución pensional reclamada por la actora en calidad de cónyuge supérstite, argumentando que la controversia existente entre beneficiarias del derecho pensional implicaba la suspensión del mismo, hasta que la jurisdicción ordinaria dirimiera lo concerniente.

En el otro asunto, al negar la sustitución de la asignación de retiro solicitada también por la cónyuge sobreviviente y ordenar su reconocimiento y pago a la compañera permanente, bajo el supuesto incumplimiento de la actora de los requisitos establecidos en el Decreto 4433 de 204.

Se aborda el análisis de la siguiente temática: 1º.

Jurisprudencia constitucional relativa a la procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional. 2º.

Alcance y contenido del derecho fundamental a la seguridad social y el régimen jurídico de la precitada prestación. 3º.

La sustitución pensional en el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y la sustitución de la asignación de retiro en el régimen de la Fuerza Pública.

En ambos casos se CONCEDE la tutela como mecanismo transitorio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR en el proceso T-5240941, la sentencia proferida en primera y unica instancia por el Juzgado Veinte (20) Laboral del Circuito de Bogota, el 16 de septiembre de 2015, por medio de la cual se nego la proteccion de los derechos invocados y, en su lugar, TUTELAR, de manera transitoria, los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la senora Soledad Barrera de Bernal.
  2. Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social (UGPP) que, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar, por partes iguales, a la senoras Soledad Barrera de Bernal, en calidad de conyuge, y Martha Patricia Caicedo, en calidad de companera permanente, la sustitucion pensional causada por el deceso del senor Octavio Alberto Bernal Solano, hasta que la justicia ordinaria laboral resuelva mediante sentencia ejecutoriada la demanda formulada por la senora Martha Patricia Caicedo.
  3. Tercero. En el proceso T-5240941, INSTAR a la senora Soledad Barrera de Bernal, para que, de estar en oportunidad, presente ante el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogota D.C, demanda de reconvencion en el proceso laboral ordinario que inicio la senora Martha Patricia Caicedo contra ella y la UGPP.
  4. Cuarto. ORDENAR que por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, se remita copia de la presente sentencia al Juzgado Veintisiete (27) Laboral del Circuito de Bogota D.C., para su conocimiento.
  5. Quinto. REVOCAR en el proceso T-5256988, la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala de Decision Mixta para Adolescentes, el 2 de septiembre de 2015, que confirmo la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado
  6. Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, el 24 de julio de 2015, por medio de la cual se nego por improcedente el amparo deprecado, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la senora Berta Marin de Jaimes.
  7. Sexto. ORDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional que, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar, por partes iguales, a la senoras Berta Marin de Jaimes, en calidad de conyuge, y Blanca Alix Carrillo Gomez, en calidad de companera permanente, la sustitucion de la asignacion de retiro causada por el deceso del senor Leonardo Jaimes Delgado, hasta que la justicia administrativa resuelva mediante sentencia ejecutoriada la demanda formulada por la accionante.
  8. Septimo. ORDENAR que por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, se remita copia de la presente sentencia al Juzgado Once (11) Administrativo Oral de Bucaramanga, para su conocimiento.
  9. Octavo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialGabriel Eduardo Mendoza MarteloAclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.