T-164 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Soledad Barrera De Bernal Y Otra·Demandado Ugpp Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se tiene la certeza de que existió una relación entre los causantes y sus compañeras supérstites y que de la misma se derivó una circunstancia de convivencia mutua
- Orden a la UGPP reconocer y pagar sustitución pensional, por partes iguales, a favor de cónyuge y compañera permanente, mientras el juez laboral resuelve de manera definitiva la controversia
- Vulneración por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional al negar reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro a cónyuge supérstite
- Vulneración por la UGPP al decretar suspensión del reconocimiento y pago de la sustitución pensional a la accionante
- Procedencia excepcional
- Naturaleza jurídica
- Orden a CASUR reconocer y pagar asignación de retiro de manera transitoria por partes iguales, a favor de la cónyuge y de la compañera permanente, mientras la jurisdicción de lo contencioso administrativo resuelve de ma
- Se debió declarar improcedente, por cuanto es el proceso ordinario laboral el escenario idóneo para decidir respecto de la titularidad del derecho
- En forma proporcional a la convivencia probada
- Beneficiarios
- Naturaleza jurídica y finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la UGPP y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la vulneración de derechos fundamentales.
En el primer caso, por negar y suspender el reconocimiento y pago de la sustitución pensional reclamada por la actora en calidad de cónyuge supérstite, argumentando que la controversia existente entre beneficiarias del derecho pensional implicaba la suspensión del mismo, hasta que la jurisdicción ordinaria dirimiera lo concerniente.
En el otro asunto, al negar la sustitución de la asignación de retiro solicitada también por la cónyuge sobreviviente y ordenar su reconocimiento y pago a la compañera permanente, bajo el supuesto incumplimiento de la actora de los requisitos establecidos en el Decreto 4433 de 204.
Se aborda el análisis de la siguiente temática: 1º.
Jurisprudencia constitucional relativa a la procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional. 2º.
Alcance y contenido del derecho fundamental a la seguridad social y el régimen jurídico de la precitada prestación. 3º.
La sustitución pensional en el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y la sustitución de la asignación de retiro en el régimen de la Fuerza Pública.
En ambos casos se CONCEDE la tutela como mecanismo transitorio.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR en el proceso T-5240941, la sentencia proferida en primera y unica instancia por el Juzgado Veinte (20) Laboral del Circuito de Bogota, el 16 de septiembre de 2015, por medio de la cual se nego la proteccion de los derechos invocados y, en su lugar, TUTELAR, de manera transitoria, los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la senora Soledad Barrera de Bernal.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social (UGPP) que, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar, por partes iguales, a la senoras Soledad Barrera de Bernal, en calidad de conyuge, y Martha Patricia Caicedo, en calidad de companera permanente, la sustitucion pensional causada por el deceso del senor Octavio Alberto Bernal Solano, hasta que la justicia ordinaria laboral resuelva mediante sentencia ejecutoriada la demanda formulada por la senora Martha Patricia Caicedo.
- Tercero. En el proceso T-5240941, INSTAR a la senora Soledad Barrera de Bernal, para que, de estar en oportunidad, presente ante el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogota D.C, demanda de reconvencion en el proceso laboral ordinario que inicio la senora Martha Patricia Caicedo contra ella y la UGPP.
- Cuarto. ORDENAR que por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, se remita copia de la presente sentencia al Juzgado Veintisiete (27) Laboral del Circuito de Bogota D.C., para su conocimiento.
- Quinto. REVOCAR en el proceso T-5256988, la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala de Decision Mixta para Adolescentes, el 2 de septiembre de 2015, que confirmo la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, el 24 de julio de 2015, por medio de la cual se nego por improcedente el amparo deprecado, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la senora Berta Marin de Jaimes.
- Sexto. ORDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional que, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reconocer y pagar, por partes iguales, a la senoras Berta Marin de Jaimes, en calidad de conyuge, y Blanca Alix Carrillo Gomez, en calidad de companera permanente, la sustitucion de la asignacion de retiro causada por el deceso del senor Leonardo Jaimes Delgado, hasta que la justicia administrativa resuelva mediante sentencia ejecutoriada la demanda formulada por la accionante.
- Septimo. ORDENAR que por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, se remita copia de la presente sentencia al Juzgado Once (11) Administrativo Oral de Bucaramanga, para su conocimiento.
- Octavo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.