T-251 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Celmira Dolores Ramirez Montoya·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable pese a la existencia de otros medios de defensa judicial
- Concepto constitucional
- No establecimiento de trato diferenciado por legislador
- Orden a UGPP reconocer y pagar sustitución pensional en partes iguales a cónyuge y compañera
- Procedencia excepcional
- Requisitos que deben cumplir el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) la vulneración de derechos fundamentales de la actora, al no reconocerle la sustitución pensional causada por el fallecimiento de su compañero permanente.
La entidad adujo inconsistencias en la reclamación, en tanto aparecía en la partida de bautismo del causante, nota marginal donde registraba matrimonio religioso con otra persona.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de pensiones. 2º.
El concepto de familia consagrado en la Carta Magna y el derecho a la igualdad de los cónyuges y compañeros permanentes y, 3º.
Requisitos que deben cumplir el (la) cónyuge o el compañero (a) permanente supérstite para acceder a la sustitución pensional o pensión de sobrevivientes, a partir de la Ley 100 de 1993.
Se CONCEDE el amparo de los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y la vida en condiciones dignas.
Se ordena a la accionada proceder al reconocimiento y pago de la sustitución pensional en un porcentaje equivalente al 50% para la accionante, en su condición de compañera permanente del causante y, el restante 50%, para la persona que ostenta la condición de cónyuge del mismo.
Pese a la anterior distribución, se deja a salvo el derecho de las precitadas señoras a reclamar un porcentaje distinto ante la jurisdicción ordinaria laboral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 12 de septiembre de 2014, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil-Familia, el cual confirmo el dictado por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia), el 27 de junio de 2014, que nego el amparo solicitado por Celmira Dolores Ramirez Montoya y, en consecuencia, CONCEDER en forma definitiva, y por las razones aqui expuestas, el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No 042084 del 11 de septiembre de 2013, proferida por la Subdirectora de Determinacion de Derechos Pensionales de la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social.
- TERCERO. ORDENAR a Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social que, en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente decision, profiera un nuevo acto administrativo en cual proceda al reconocimiento y pago de la sustitucion pensional, de la siguiente manera:
- A favor de la senora Celmira Dolores Ramirez Montoya, en su condicion de companera permanente del causante, debera reconocersele el 50% de la asignacion basica mensual de la pension de jubilacion que devengaba el extinto Felix Carlos Reina Lafuarie, desde la fecha de su muerte, diez (10) de enero de dos mil trece (2013).
- A favor de la senora Maria Griselda Pena de Reina, en su condicion de conyuge del causante, debera reconocersele el 50% de la asignacion mensual de la pension de jubilacion que devengaba el extinto Felix Carlos Reina Lafuarie, desde la fecha de su muerte, diez (10) de enero de dos mil trece (2013).
- No obstante lo anterior, se deja a salvo el derecho de las senoras Celmira Dolores Ramirez Montoya y Maria Griselda Pena de Reina a reclamar un porcentaje distinto ante la jurisdiccion ordinaria laboral.
- CUARTO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.