T-660 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Fernando Marin Alvarez·Demandado Fiscalia General De La Nacion Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para controvertir actos administrativos de carácter particular y concreto para el reintegro de servidores públicos
- Improcedencia para solicitar el reintegro de servidores públicos
- Procedencia por no existir otro mecanismo de defensa judicial
- Reintegro hasta tanto ISS realice nuevo estudio de la historia laboral del accionante
- Inexistencia de temeridad aunque se presenten dos tutelas con hechos similares
- Violación por retiro del servicio al cumplir la edad de retiro forzoso sin que se le haya reconocido la pensión de jubilación
- Afectación por mora patronal en pago de aportes
- Llamado de atención por cuanto desorden administrativo no puede ser padecido por los beneficiarios del sistema
- Estudio a fondo de los hechos a pesar de existir identidad de procesos
- Procedencia excepcional para obtener reintegro laboral cuando se colige vulneración de derechos fundamentales o perjuicio irremediable
- Compensación por cumplimiento de la edad de retiro de empleado público
- Causal de desvinculación de los servidores públicos
- Regulación legal objetiva y razonable
- Configuración
- Debe realizarse análisis de presupuestos teniendo en cuenta la condiciones actuales que rodean el caso
- Juez de tutela tiene posibilidad de rechazar o decidir desfavorablemente
- Desvinculación por cumplir la edad de retiro forzoso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
El accionante fue retirado del cargo que desempeñaba en la Fiscalía General de la Nación luego de haber cumplido la edad de retiro forzoso.
El Seguro Social le negó el derecho pensional por la existencia de períodos no cancelados y otros cancelados extemporáneamente que daban como resultado un total de 19 años, 10 meses y 17 días.
En la resolución del recurso de reposición, el ISS estableció la falta de cotizaciones de los meses de mayo, junio y julio de 2003.
La Fiscalía reconoció el error y aceptó que para los meses indicados no había enviado el medio magnético para acreditar el respectivo pago.
Para el demandante, la Fiscalía no ha dado explicación satisfactoria sobre los demás errores que aparecen en el reporte de semanas canceladas y tampoco ha cancelado los intereses causados por la mora en el pago de los aportes, lo cual afectó el tiempo requerido para acceder a su pensión.
Para la Sala, la Fiscalía vulneró los derechos del actor en una doble faceta, de una parte, incumpliendo las normas de seguridad social en tanto no realizó algunos aportes para pensión al ISS, aunque sí efectuó los descuentos de ley a la nómina del trabajador y, por otra parte, porque procedió a su desvinculación conforme a una simple aplicación literal de las normas del retiro forzoso del servicio por cumplimiento de la edad de 65 años, sin hacer una valoración conforme a los mandatos constitucionales de sus circunstancias particulares.
Así mismo, la Sala estableció que el ISS vulneró derechos del accionante al presentar inconsistencias en su historia laboral, como al emitir respuestas tardías y no exigir coactivamente los aportes del empleador, lo cual terminó también con la obstrucción del proceso para la adquisición de su pensión.
Se CONCEDE el amparo impetrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR los terminos que se habian suspendido mediante auto de dos de mayo de 2011.
- Segundo. REVOCAR las sentencias objeto de revision dictadas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En su lugar, conceder el amparo a los derechos a la seguridad social y minimo vital del senor Fernando Marin Alvarez.
- Tercero. ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, deje sin efecto la Resolucion No. 1568 de octubre 22 de 2008, e inaplique exclusivamente para este caso, las normas que establecen como edad de retiro forzoso la edad de 65 anos para el senor Fernando Marin Alvarez. En consecuencia, debe iniciar las diligencias para reintegrarlo al cargo que desempenaba en esa Institucion o a uno equivalente, hasta tanto el ISS realice un nuevo estudio de la historia laboral del accionante y se pronuncie de fondo con respecto a la solicitud de su pension de jubilacion.
- Cuarto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, deje sin efecto las resoluciones numeros 042384 de 14 de septiembre de 2009; 046852 de 6 de octubre de 2009; 61092 de 15 de diciembre de 2009 y 02180 de 31 de mayo de 2010. En consecuencia, atendiendo los argumentos de esta sentencia, realice un nuevo estudio de la historia laboral del accionante teniendo en cuenta todos los tiempos laborados y se pronuncie de fondo sobre su derecho pensional.
- Quinto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.