T-865 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Hector Vizcano Ariza·Demandado Ese Hospital Ponedera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Fundamental dada su estrecha relación con la dignidad humana y con la garantía al trabajo, a la seguridad social y a la vida digna
- Definición
- Aplicación razonable atendiendo a una valoración de las condiciones particulares del trabajador
- Improcedencia general para controvertir actos administrativos
- Procedencia excepcional para ordenar el reintegro de servidores públicos
- Reintegro al cargo de empleado público retirado del servicio por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, sin que se hubiere reconocido la pensión de jubilación
- Vulneración al mínimo vital del actor por retirarlo del servicio al cumplir la edad de retiro forzoso sin que se le hubiere reconocido la pensión de jubilación
- Regulación legal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
El accionante fue despedido por cumplir con la edad de retiro forzoso, pero sin que antes se le hubiese reconocido su pensión de vejez, solicita ser reintegrado a su lugar de trabajo hasta tanto le sea reconocida su pensión, ya que esta era su única fuente de ingresos.
La Sala entra a analizar el derecho fundamental al mínimo vital, la regla general de improcedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de contenido particular y concreto, específicamente para obtener el reintegro de empleados públicos a su cargo, la edad de retiro forzoso como causal de desvinculación de servidores públicos al servicio del Estado, se concluye que la entidad accionada vulneró los derechos del actor al despedirlo, ya que se encuentra en mora en pago de aportes, por lo tanto se ordena reintegrarlo hasta tanto CAJANAL se pronuncie de fondo sobre el reconocimiento de la pensión de vejez.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de junio de 2009 por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de soledad -Atlantico-, y en su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Palmar de Varela, del 24 de abril de 2009, mediante la cual tutelo de manera transitoria el derecho fundamental al minimo vital del senor Hector Manuel Vizcaino Ariza, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la ESE Hospital de Ponedera del Atlantico (i) deje sin efecto la resolucion numero 012 de 2009; (ii) que inaplique el articulo 122 del Decreto 1950 de 1973 el cual establece como edad de retiro forzoso la edad de 65 anos para el caso del senor Hector Manuel Vizcaino Ariza, y en consecuencia (iii) proceda a reintegrarlo al cargo que desempenaba en esa Institucion o a uno equivalente, hasta tanto la Caja de Prevision Social -Cajanal- una vez la entidad demandada realice los aportes a la seguridad social en pensiones a favor del accionante, se pronuncie de fondo con respecto a la solicitud de pension de jubilacion del senor Vizcaino Ariza y de encontrar que el mismo cumple con los requisitos de ley para acceder al reconocimiento del derecho prestacional, sea incluido en nomina de pensionados.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.