Micelio
Sentencia de Tutela23 de febrero de 2006

T-134 de 2006

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Lola Molinares De Nieto Vs. Hospital Universitario De Barranquilla

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension
  • Fundamental por conexidad
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Se garantiza mediante la acción de tutela
Derecho De Peticion
  • Resolución oportuna de recurso y comunicación del contenido
  • Términos
  • Implica resolver de fondo solicitud y no simplemente respuesta formal
  • Respuesta debe entregarse en término razonable que permita ejercer mecanismos de defensa judicial
  • Vulneración por desconocimiento injustificado de términos
Derecho De Peticion Ante Hospital San Juan De Dios
  • Resolución oportuna, clara y de fondo
  • Vulneración por no resolver recursos administrativos
  • Negligencia en trámite administrativo y vulneración de derechos fundamentales
Notificacion De Inclusion En Nomina De Pensionados
  • Garantía de remuneración vital y efectividad de derechos
Presuncion De Veracidad En Tutela
  • Demandado no rinde informe solicitado por el juez o lo rinde parcialmente
  • Consecuencia jurídica
Silencio Administrativo Negativo En Materia Pensional
  • No hace improcedente acción de tutela
Derecho De Peticion Ante Autoridad Publica
  • Alcance y contenido de la respuesta
Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Pronta resolución es elemento de núcleo esencial
  • Falta de decisión de fondo amenaza mínimo vital
Derecho De Peticion Frente Al Silencio Administrativo Negativo
  • Resolución oportuna de recurso de reposición
  • Resolución oportuna de recursos
Relacion Laboral
  • Terminación por cumplirse el tiempo para acceder a pensión
Sentencia Aditiva
  • A la notificación de la pensión se debe adicionar la inclusión en nómina
  • Finalidad
14 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de persona que habiendo cumplido los requisitos para pensionarse formulo la solicitud de reconocimiento sin que la entidad correspondiente le hubiese respondido y estando al servicio del hospital le fue notificada la resolucion de retiro del servicio por cumplimiento de la edad de retiro forzoso sin que el recurso interpuesto contra la misma le hubiese sido resuelto.

Solicita se ordene su reintegro hasta que le sea reconocida su pension asi como la cancelacion de los salarios dejados de percibir.

El derecho de peticion implica una respuesta de fondo a la solicitud.

Plazos maximos para responder los derechos de peticion en pensiones.

El derecho de peticion se vulnera cuando el recurso interpuesto contra un acto administrativo no se resuelve oportunamente.

El silencio administrativo negativo no protege el mencionado derecho.

Presuncion de veracidad en materia de tutela cuando el demandado no riende el informe solicitado por el juez o lo rinde parcialmente.

El demandado vulnero el derecho de peticion de la demandante.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este asunto. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados Diecisiete Civil Municipal y
  4. Noveno. Civil del Circuito, ambos de Barranquilla, proferidos dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Lola Molinares de Nieto y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho de peticion vulnerado tanto por el Director del Hospital Universitario de Barranquilla como por el Director de la Caja Nacional de Prevision Social -CAJANAL- E.I.C.E.
  5. En consecuencia, el Director del Hospital Universitario de Barranquilla, o quien haga sus veces, debera responder, dentro del termino de 48 horas contadas desde la notificacion de la presente providencia, el recurso interpuesto por la demandante contra la Resolucion 00755 del 22 de septiembre de 2004, en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia C-1037 de 2003 de esta Corte.
  6. Asi mismo, el Director de CAJANAL E.I.C.E., o quien haga sus veces, debera responder de fondo, dentro del termino de 48 horas contadas desde la notificacion de la presente providencia, si aun no lo ha hecho, la peticion presentada por la demandante.
  7. Segundo. ORDENAR al Juez Diecisiete Civil Municipal de Barranquilla que, en aras de garantizar la efectividad de la accion de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres dias siguientes a la recepcion del mismo en su Despacho.
  8. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.