T-134 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Lola Molinares De Nieto Vs. Hospital Universitario De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental por conexidad
- Se garantiza mediante la acción de tutela
- Resolución oportuna de recurso y comunicación del contenido
- Términos
- Implica resolver de fondo solicitud y no simplemente respuesta formal
- Respuesta debe entregarse en término razonable que permita ejercer mecanismos de defensa judicial
- Vulneración por desconocimiento injustificado de términos
- Resolución oportuna, clara y de fondo
- Vulneración por no resolver recursos administrativos
- Negligencia en trámite administrativo y vulneración de derechos fundamentales
- Garantía de remuneración vital y efectividad de derechos
- Demandado no rinde informe solicitado por el juez o lo rinde parcialmente
- Consecuencia jurídica
- No hace improcedente acción de tutela
- Alcance y contenido de la respuesta
- Pronta resolución es elemento de núcleo esencial
- Falta de decisión de fondo amenaza mínimo vital
- Legitimidad
- Resolución oportuna de recurso de reposición
- Resolución oportuna de recursos
- Terminación por cumplirse el tiempo para acceder a pensión
- Finalidad
- A la notificación de la pensión se debe adicionar la inclusión en nómina
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de persona que habiendo cumplido los requisitos para pensionarse formulo la solicitud de reconocimiento sin que la entidad correspondiente le hubiese respondido y estando al servicio del hospital le fue notificada la resolucion de retiro del servicio por cumplimiento de la edad de retiro forzoso sin que el recurso interpuesto contra la misma le hubiese sido resuelto.
Solicita se ordene su reintegro hasta que le sea reconocida su pension asi como la cancelacion de los salarios dejados de percibir.
El derecho de peticion implica una respuesta de fondo a la solicitud.
Plazos maximos para responder los derechos de peticion en pensiones.
El derecho de peticion se vulnera cuando el recurso interpuesto contra un acto administrativo no se resuelve oportunamente.
El silencio administrativo negativo no protege el mencionado derecho.
Presuncion de veracidad en materia de tutela cuando el demandado no riende el informe solicitado por el juez o lo rinde parcialmente.
El demandado vulnero el derecho de peticion de la demandante.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este asunto. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados Diecisiete Civil Municipal y
- Noveno. Civil del Circuito, ambos de Barranquilla, proferidos dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Lola Molinares de Nieto y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho de peticion vulnerado tanto por el Director del Hospital Universitario de Barranquilla como por el Director de la Caja Nacional de Prevision Social -CAJANAL- E.I.C.E.
- En consecuencia, el Director del Hospital Universitario de Barranquilla, o quien haga sus veces, debera responder, dentro del termino de 48 horas contadas desde la notificacion de la presente providencia, el recurso interpuesto por la demandante contra la Resolucion 00755 del 22 de septiembre de 2004, en cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia C-1037 de 2003 de esta Corte.
- Asi mismo, el Director de CAJANAL E.I.C.E., o quien haga sus veces, debera responder de fondo, dentro del termino de 48 horas contadas desde la notificacion de la presente providencia, si aun no lo ha hecho, la peticion presentada por la demandante.
- Segundo. ORDENAR al Juez Diecisiete Civil Municipal de Barranquilla que, en aras de garantizar la efectividad de la accion de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres dias siguientes a la recepcion del mismo en su Despacho.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.