Micelio
Sentencia de Tutela22 de julio de 2004

T-692 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Yesida Del Cristo Agamez Acosta Vs. Cajanal

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Por Negativa Al Reconocimiento Y Pago De Pension Gracia Por Estar Devengando Pension De Invalidez. Solicita Se Ordene A La Entidad Responder El Recurso De Apelación Interpuesto. Presunción De Veracidad Cuando Demandado No Rinde Informe
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Silencio Administrativo
  • No exonera a la administración de su deber de responder los recursos presentados
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Derecho De Peticion
  • Pronta resolución
Recurso De Apelacion
  • Resolución por parte de Cajanal
8 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2003, por el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Sincelejo, que negó la protección del derecho invocado por la señora Yesida del Cristo Agamez Acosta contra la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal. En su lugar, TUTELAR el derecho de petición de la accionante.
  3. Segundo. ORDÉNASE a la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, que si aún no lo ha hecho proceda en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la Señora Yesida del Cristo Agamez Acosta en el escrito del 5 de mayo de 2003.
  4. Tercero. PREVENIR a la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, para que en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones que vulneran los derechos fundamentales de sus afiliados.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrense la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.