Sentencia de Tutela29 de enero de 2004
T-054 de 2004
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Mario Tonguino Suarez Vs. Iss Valle Del Cauca
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta De Fondo. Termino Para Resolver. Deber De Informacion. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Alcance
Derecho De Peticion Sobre Reconocimiento De Pension
- Después de transcurridos cuatro meses no se ha resuelto la solicitud
Derecho De Peticion En Materia Pensional
- Términos para resolver
Seguro Social
- Obligación de resolver petición sobre reconocimiento de pensión
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de julio treinta y uno (31) del año dos mil tres (2003), proferido por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Palmira - Valle y en su lugar, TUTELAR el derecho de petición solicitado por el señor MARIO TONGUINO SUÁREZ.
- SEGUNDO. ORDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Seccional Valle del Cauca, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia profiera el acto administrativo correspondiente que resuelva de fondo lo solicitado por el señor MARIO TONGUINO SUÁREZ.
- TERCERO. PREVENIR al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL para que en el futuro se abstenga de incurrir en esta clase de actuaciones que como en el caso concreto vulnera los derechos fundamentales de sus afiliados.
- CUARTO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a19
T-766/03Derecho De Peticion. Nucleo Esencial. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion. No Transcurso De Termino Legal. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Negada.T-695/03Derecho De Peticion De Extrabajadoras. Solicitud Copia Simple Contratos De Trabajo. Respuesta De Fondo. Tutela Contra Particulares. Concedida.T-326/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion Gracia Y Sustitucion. Respuesta Clara Y De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-001/03Derecho De Peticion Y Debido Proceso. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Respuesta Clara Y Oportuna. Cuatro Meses Para Resolver. Regimen De Transicion. Ley 700 De 2001. Hecho Superado. Concedida.T-1104/02Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Sobrevivientes. Respuesta Clara Y Oportuna. Deber De Informar. Seis Meses. Silencio Administrativo Negativo. Llamado A Prevencion. Concedida.T-565/01Derecho De Peticion. Solicitud Pago De Prestaciones Sociales. No Peticion Original Por Parte De La Alcaldia . Concedida.
Ver las 19 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.