Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2003
T-766 de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Jesus Daniel Avila Lopez Vs. Fondo Territorial De Pensiones De Cordoba
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Nucleo Esencial. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion. No Transcurso De Termino Legal. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion En Materia Pensional
- Términos para resolver
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFÍRMASE por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido en abril (10) de 2003, por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Montería, dentro de la acción de tutela instaurada por Jesús Daniel Avila López en contra del Fondo Territorial de Pensiones de Córdoba.
- Segundo. Si al momento de la notificación de esta providencia, el Fondo Territorial de Pensiones de Córdoba no ha proferido decisión de fondo en relación con la solicitud de pensión radicada por el señor Jesús Daniel Avila López, ORDÉNASE a la mencionada entidad dar respuesta a ésta, en el plazo máximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-326/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion Gracia Y Sustitucion. Respuesta Clara Y De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-001/03Derecho De Peticion Y Debido Proceso. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Respuesta Clara Y Oportuna. Cuatro Meses Para Resolver. Regimen De Transicion. Ley 700 De 2001. Hecho Superado. Concedida.T-795/02Derecho De Peticion. Respuesta De Fondo A Recurso De Apelacion Interpuesto. Negativa Reconocimiento Pension De Invalidez. Silencio Administrativo Negativo. Concedida.T-1086/02Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension Gracia. Respuesta Pronta Oportuna Y De Fondo. Resolucion Recurso De Apelacion Interpuesto En Via Gubernativa. Termino De Sies Meses. Concedida.T-170/00Solicitud De Pension Al Iss. Termino Para Responder Derecho De Peticion. Orden Para Decidir En Cuarenta Y Ocho Horas. Negada Parcialmente.
Citada por5
T-1113/05Tutela de 2005T-952/04Derecho De Peticion De Afiliado A Quien La Entidad No Le Ha Resuelto Después De Trece Meses Solicitud De Reconocimiento De Pension. Solicita Se Ordene Dar Respuesta A Su Solicitud. Contenido Del Derecho De Peticion. Terminos Para Resolver Solicitudes ReT-054/04Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta De Fondo. Termino Para Resolver. Deber De Informacion. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Concedida.T-005/04Derecho De Peticion. Solicitud De Docente Resolver Peticion. Reliquidacion Pension Gracia. ConcedidaT-991/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension Gracia Ante Entidad Que Ejerce Autoridad En Todo El Territorio Nacional. Termino De 15 Dias Para Resolver. Ley 700 De 2001. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.