Sentencia de Tutela15 de enero de 2004
T-005 de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Doralba Espinosa Ramirez Vs. Cajanal
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud De Docente Resolver Peticion. Reliquidacion Pension Gracia. Concedida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Resolución oportuna y de fondo
Derecho De Peticion En Materia Pensional
- Términos para resolver
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido en septiembre dos (2) de 2003, por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Doralba Espinosa Ramírez en contra de CAJANAL.
- Segundo. Si al momento de la notificación de esta providencia, CAJANAL seccional Bogotá no ha proferido decisión de fondo en relación con la solicitud de reliquidación de pensión radicada por la señora Doralba Espinosa Ramírez, ORDÉNASE a la mencionada entidad resolver de fondo la petición elevada, en el plazo máximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-766/03Derecho De Peticion. Nucleo Esencial. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion. No Transcurso De Termino Legal. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Negada.T-326/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion Gracia Y Sustitucion. Respuesta Clara Y De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-001/03Derecho De Peticion Y Debido Proceso. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Respuesta Clara Y Oportuna. Cuatro Meses Para Resolver. Regimen De Transicion. Ley 700 De 2001. Hecho Superado. Concedida.T-795/02Derecho De Peticion. Respuesta De Fondo A Recurso De Apelacion Interpuesto. Negativa Reconocimiento Pension De Invalidez. Silencio Administrativo Negativo. Concedida.T-1086/02Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension Gracia. Respuesta Pronta Oportuna Y De Fondo. Resolucion Recurso De Apelacion Interpuesto En Via Gubernativa. Termino De Sies Meses. Concedida.T-170/00Solicitud De Pension Al Iss. Termino Para Responder Derecho De Peticion. Orden Para Decidir En Cuarenta Y Ocho Horas. Negada Parcialmente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.