Micelio
Sentencia de Tutela26 de septiembre de 2002

T-795 de 2002

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Maria De Los Santos Padilla Correa Vs. Iss Bolivar

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Respuesta De Fondo A Recurso De Apelacion Interpuesto. Negativa Reconocimiento Pension De Invalidez. Silencio Administrativo Negativo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion Ante El Seguro Social
  • Vulneración por no resolver recursos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el veintiocho (28) de junio de dos mil dos (2002), por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, sala Laboral, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Maria de los Santos Padilla Correa contra el Seguro Social Seccional Bolivar y en su lugar, CONCEDE el derecho de peticion invocado por la actora de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
  2. Segundo. ORDENAR al gerente del Seguro Social Seccional Bolivar, o quien haga sus veces, proceda en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente decision, sino se hubiere hecho, proferir acto administrativo que resuelva de fondo el recurso de apelacion interpuesto contra la resolucion No. 2258 del 10 de septiembre de 2001, por medio de la cual, se nego pension de invalidez a la actora..
  3. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.