T-316 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Eduardo Arturo Hernandez Vergara Vs. Vicepresidencia De Pensiones Del Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Términos para resolver
- Vulneración por no resolución del recurso de apelación
- Recursos de reposición y apelación
- Procedencia de tutela cuando los recursos interpuestos no se resuelven
- Vulneración cuando los recursos interpuestos no se resuelven en los términos legalmente señalados
- No hace improcedente la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de afiliado a quien la entidad le reconocio la pension de vejez pero no le ha dado tramite al recurso de apelacion contra la decision que le niega la solicitud de reliquidacion de su pension y su pago retroactivo.
Solicita se ordene dar repuesta al recurso de apelacion interpuesto.
El derecho de peticion se vulnera cuando los recursos interpuestos en la via gubernativa no se resuelven en los terminos legalmente señalados.
La configuracion del silencio administrativo negativo no hace improcedente la accion de tutela.
Termino para resolver las peticiones relacionadas con pensiones.
En el presente caso se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia para proteger el derecho de peticion.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado
- Segundo. (2) Laboral del Circuito de Bogota y en su lugar CONCEDER la tutela por el derecho fundamental de peticion invocado por el senor Eduardo Arturo Hernandez Vergara.
- SEGUNDO. ORDENAR al Departamento de Pensiones del Seguro Social que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo ha hecho, se pronuncie de fondo sobre el recurso de apelacion interpuesto por el senor Eduardo Arturo Hernandez Vergara, mediante escrito del 19 de marzo de 2003.
- TERCERO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.