T-213 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Blanca Nieves Cruz Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de afiliada a quien la entidad no le ha dado respuesta a recursos interpuestos contra acto administrativo que le niega la pension de vejez.
Solicita se ordene dar respuesta a los recursos interpuestos.
Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento de derechos pensionales.
El derecho de peticion se vulnera cuando el recurso interpuesto contra un acto administrativo no se resuelve oportunamente.
El silencio administrativo negativo no protege el mencionado derecho.
Cuando una persona interpone en via gubernativa los recursos que la ley le otorga el hecho de que estos tengan una regulación especifica no los despoja del sustento constitucional según el cual no resolver a tiempo los mismos vulnera el derecho de peticion.
Termino para resolver las solicitudes de peticion por parte de las entidades que prestan el servicio publico de seguridad social en pensiones.
Presunción de veracidad en materia de tutela cuando el demandado no rinde el informe solicitado por el juez.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia CONFÍRMASE la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2004, por la cual el Juzgado Quince Penal del Circuito de Santiago de Cali, amparó el derecho de petición de la actora dentro de la acción de tutela interpuesta por Blanca Nieves Cruz contra el Instituto de Seguros Sociales -Seccional Valle-.
- Segundo. ORDÉNASE al Instituto de Seguros Sociales, que si aún no lo ha hecho proceda en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, a pronunciarse sobre los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuestos por la Señora Blanca Nieves Cruz en el escrito del 19 de mayo de 2004.
- Tercero. PREVENIR al Instituto de Seguros Sociales, para que en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones que vulneran los derechos fundamentales de sus afiliados.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrense la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.