Micelio
Sentencia de Tutela27 de septiembre de 2007

T-802 de 2007

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Maria Nirza Herrera De Castro Vs. Cajanal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Término de quince días para resolver asuntos dentro del trámite de pensión
  • Término de cuatro y seis meses para resolver reconocimiento y pago
Derecho De Peticion
  • Alcance
  • Fundamental
  • Omisión de Cajanal en responder en el término señalado
Derecho De Petición
  • Respuesta oportuna y de fondo
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion de pensionada que solicito la revision de la pension por cuanto en la liquidacion no se le consideraron la totalidad de los factores de salario devengados y certificados por su empleador sin que la entidad le hubiera dado respuesta.solicita se ordene dar respuesta de fondo a su solicitud.procedencia de la accion de tutela para proteger el derecho de peticion.

Termino de que disponen las autoridades para pronunciarse respecto de las solicitudes en materia pensional.

En el presente caso se probo la afectacion del derecho fundamental del peticion.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 14 de mayo de 2007, proferida por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá en el proceso de la referencia. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho de petición de la señora Maria Nirza Herrera de Castro
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, si aún no lo ha hecho, se pronuncie de fondo sobre la petición formulada, mediante apoderado, por la señora Maria Nirza Herrera de Castro, mediante escrito del 22 de noviembre de 2006.
  3. TERCERO. Por la Secretaría, líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.