T-1071 de 2006
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Maria Del Carmen Ligia Botia Rodriguez Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Términos para resolver
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de afiliada que solicito el reconocimiento y pago de la pension de jubilacion y a quien le fue negada aduciéndose el incumplimiento del requisito de las semanas de cotizacion sin que le hayan sido resueltos los recursos interpuestos contra dicho acto administrativo.solicita se ordene la resolucion de los recursos interpuestos.termino para resolver las peticiones en asuntos pensionales.la efectividad del derecho fundamental de peticion deriva de una respuesta pronta clara y completa por parte de las autoridades a cada una de las solicitudes que se presenten.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 6 de julio de 2006 por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito de Bogota, que denego el amparo en la accion de tutela instaurada por la senora Maria del Carmen Ligia Botia Rodriguez, en contra del Seguro Social seccional Cundinamarca, y en su lugar, CONCEDER la tutela por violacion al derecho fundamental de peticion.
- En consecuencia, ORDENAR al Gerente del Seguro Social, seccional Cundinamarca, o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente decision, si no lo hubiere hecho, profiera acto administrativo que resuelva de fondo el recurso de reposicion y en subsidio apelacion, interpuesto contra la Resolucion Ndeg 0100018 del 17 de marzo de 2006, por medio de la cual se nego el reconocimiento de la pension de jubilacion a la actora.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.