Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2003

T-929 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Juan David Zapata Velasquez Vs Cajanal Medellin

Tema · dato duro
Derechos De Peticion Seguridad Social Y Debido Proceso. No Resolucion De Recurso De Reposicion Contra Resolucion Que Nego Reliquidacion De Pension De Jubilacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Via Gubernativa
  • Resolución oportuna de recurso de apelación
Recursos Sobre Reconocimiento De Pensiones
  • Término de quince días hábiles
Caja Nacional De Prevision Social
  • No resolvió el recurso de reposición en el término de quince días
Derecho De Peticion
  • Doble finalidad
  • Resolución oportuna y de fondo
Silencio Administrativo
  • No exonera a la administración de su deber de responder los recursos presentados
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín en el proceso de la referencia. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor Juan David Zapata Velásquez.
  2. Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL, Seccional Medellín, o quien haga sus veces, que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia resuelva, si aún no lo ha hecho, el recurso de reposición interpuesto por el señor Juan David Zapata Velázquez contra la Resolución No.27537 de septiembre 26 de 2002 y continúe el trámite a que hubiere lugar.
  3. Tercero. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.