Micelio
Sentencia de Tutela10 de abril de 2003

T-306 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Humberto Alcides Marin Cardona Vs. Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Sustitucion Pensional. Respuesta Recurso De Reposicion Interpuesto. Silencio Administrativo Negativo. Via Gubernativa. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Via Gubernativa
  • Resolución oportuna de recursos
Derecho De Peticion
  • Alcance
  • Respuestas no deben ser evasivas
Derecho De Petición
  • Respuesta oportuna y de fondo
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia del veintiuno (21) de octubre de 2002, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Sala Laboral -, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. TUTELAR el derecho fundamental de peticion del accionante y, en consecuencia, ORDENAR al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de Puertos de Colombia -, o quien haga sus veces, que dentro del termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a resolver, si aun no lo ha hecho, el recurso de reposicion interpuesto por el actor el dia 20 de mayo de 2002, contra la Resolucion No. 000268 "por medio de la cual se resuelve una peticion de sustitucion pensional".
  3. Tercero. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.