Sentencia de Tutela29 de agosto de 2001
T-911 de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Teresa Franco Zuluaga Vs Cajanal·Demandado Sin Información
✓
Tema · dato duro
Derecho De Petición. Falta De Respuesta A Recursos Interpuestos En Via Gubernativa. Revisión Y Reliquidacion De Pension Gracia. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion Frente Al Silencio Administrativo Negativo
- Resolución oportuna de recursos
Derecho De Peticion En Via Gubernativa
- Protección ante silencio administrativo
- Resolución de recursos
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín, el 24 de Mayo de 2001. En su lugar, TUTELAR le derecho fundamental de petición de la señora Teresa de Jesús Franco Zuluaga.
- Segundo. ORDENAR a la Subdirección General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, con sede en Bogotá, que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta providencia, resuelva, si aún no lo ha hecho, el recurso de apelación interpuesto por la señora Teresa de Jesús Franco Zuluaga contra la Resolución No. 026256 de noviembre 14 de 2000, el cual se encuentra a espera de turno de estudio en esa dependencia bajo la partida No. 2865 de 2000.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a16
T-788/01Derecho De Peticion. Respuesta Clara Y Oportuna A Recursos Interpuestos En Via Gubernativa Contra Resolucion. Solicitud Liquidacion Pension De Jubilacion. Concedida.T-730/01Derecho De Peticion. No Se Dio Respuesta De Fondo Sobre Las Razones Por Las Que No Se Inscribio En El Seguro Social Como Trabajador Del Colegio Coomultrasan. Concedida.T-463/01Derecho De Peticion. Solicitud De Informacion A La Accionada. Existencia De Otro Mecanismo Para La Obtencion De Informacion No Es Obice Para Contestar Derecho De Peticion. Concedida.T-396/01Derecho De Peticion. Nucleo Esencial. Contestacion Oportuna Clara Y Precisa Sobre El Asunto Sometido A Consideracion De La Administracion.Concedida.T-325/01Derecho De Peticion. Solicitud Certificacion Valor Adeudado Por Servicios Prestados. Respuesta Oportuna Y De Fondo. Principio De Congruencia O Consonancia Del Fallo. Concedida.T-316/01Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago De La Pension De Jubilacion. Respuesta Oportuna Y De Fondo. Concedida.
Ver las 16 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.