Sentencia de Tutela5 de marzo de 2001
T-256 de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Alberto Montes Giraldo Vs. Cajanal
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reliquidacion De La Pension Gracia. Respuesta Oportuna Y De Fondo. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia para reliquidación de pensiones
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho De Peticion
- Pronta resolución equivale a quince días mientras legislador fija término distinto
- Resolución oportuna y de fondo
Derecho De Peticion Ante El Seguro Social
- Aplicación analógica de término de cuatro meses para resolver reconocimiento de pensiones legales
Derecho De Petición
- Núcleo esencial
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Armenia. En su lugar TUTELAR el derecho de petición del señor Alberto Montes Giraldo.
- Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión CAJANAL que, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, si así no lo hubiere hecho, resuelva de fondo, concreta y completamente, sobre la solicitud elevada por el actor.
- Tercero. PREVENIR a la entidad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-170/00Solicitud De Pension Al Iss. Termino Para Responder Derecho De Peticion. Orden Para Decidir En Cuarenta Y Ocho Horas. Negada Parcialmente.T-395/98Der. De Peticion. Der. A La Salud. Solicitud De Traslado Al Exterior Para Tratamiento Medico. Enfermedad De La Voz De Locutora. Concedida Parcial.T-305/98Improcedencia De La Tutela Para Determinar La Entidad De Prevision Social A La Cual Corresponde El Reconocimiento Y Pago De Prestaciones Sociales. Medio De Defensa. Negada.
Citada por63
T-012/23Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional O Pensión De Sobrevivientes- Improcedencia Ante Necesidad De Un Debate Probatorio Amplio Que De Certeza Del Derecho Prestacional.T-600/17Accion De Tutela Contra Decisiones De La Supersociedades En Ejercicio De Funciones Jurisdiccionales. Improcedencia.T-377/16Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Pension De Invalidez.SU.695/15Derecho A La Igualdad En El Acceso Y En El Trato En La Administracion De Justicia. Debido ProcesoT-396/14Tutela de 2014T-103/14Tutela de 2014
Ver las 63 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.