T-600 de 2017
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Carlos Acosta Pinlla Y Otra·Demandado Superintendencia De Sociedades
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia cuando el proceso se encuentra en trámite
- Improcedencia por incumplirse requisito de subsidiariedad, no existir perjuicio irremediable y el proceso se encuentra en trám
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes solicitaron al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales y, en consecuencia, ordenar a la Superintendencia demandada revocar las medidas cautelares que decretaron la vinculación de sus bienes, haberes, negocios y patrimonio, al proceso de liquidación judicial adelantado en contra de la Sociedad Elite Internacional Américas SAS, la cual se dedicaba a la actividad de compraventa de pagarés provenientes de créditos otorgados bajo la modalidad de libranza.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones dictadas por la Superintendencia de sociedades en ejercicio de funciones jurisdiccionales y, 2º.
La improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales cuando el proceso aún se encuentra en trámite.
La Corte declara la IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo formulada, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 6 de abril de 2017, así como aquella emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Civil, el 8 de marzo de 2017. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo formulado, por las razones esgrimidas en esta providencia.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.