Micelio
Sentencia de Tutela13 de mayo de 2015

T-282 de 2015

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Nelson Petro Guevara Y Otros·Demandado Municipio De Santa Cruz De Lorica, Cordoba Y Otros

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Reclamar Pago De Acreencias Laborales. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Accion De Tutela Para Reconocimiento Y Pago De Acreencias Laborales
  • Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital
Acción De Tutela Para Reclamar Acreencias Laborales
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse la existencia de un perjuicio irremediable
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cuatro acciones de tutela presentadas de manera independiente, los demandantes solicitaron el reconocimiento de prestaciones sociales derivadas de su vínculo laboral con el municipio de Santa Cruz de Lorica, en el departamento de Córdoba.

Las pretensiones incluyen el desembolso de los dineros correspondientes a primas de antigüedad y de servicio; así como la revisión de la homologación y nivelación salarial con la actualización de factores que quedaron fuera de ese proceso, por ejemplo horas extras, nocturnas, dominicales, festivas, las primas técnica por evaluación al desempeño, de antigüedad, semestral, las cesantías dejadas de pagar y la indexación mensual de estos factores y el pago retroactivo de esos rubros.

Se confirma jurisprudencia sobre el principio de subsidiariedad en la acción de tutela, en especial, se precisa la procedibilidad de dicha herramienta constitucional para obtener el pago de acreencias laborales, entre las que se encuentran las primas de servicios y de antigüedad, así como los retroactivos derivados de la nivelación salarial.

En todos los casos se declara IMPROCEDENTE el amparo solicitado.

Se ordena compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de los expedientes revisados en esta providencia, con el fin de que evalúen si existió la comisión de faltas y/o delitos por parte de los jueces de instancia, toda vez que estas conductas deben ser sancionadas penal y/o disciplinariamente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, Córdoba, el 15 de agosto de 2014 dentro del expediente T-4.720.131, que confirmó la providencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, el 16 de julio de 2014, sentencia de primera instancia emitida dentro del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Nelson Petro Guevara y otros contra el Municipio de Santa Cruz de Lorica, Córdoba, sentencia que también se REVOCA y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo.
  3. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida dentro del expediente T-4.747.403, por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica, Córdoba, el 10 de octubre de 2014, que confirmó la providencia proferida por el Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, el 1º de septiembre de 2014, sentencia de primera instancia que también se REVOCA, la cual fue dictada dentro del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Rosa Taidith y otros contra el Municipio de Santa Cruz de Lorica, Córdoba, y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo.
  5. Tercero. REVOCAR la sentencia proferida dentro del expediente T-4.752.700 por el Juzgado
  6. Primero. Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, el 23 de julio de 2014, dentro del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Adalberto Ibáñez Buelvas y otros contra la Secretaria de Educación del Departamento Córdoba, y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo.
  7. Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  8. Primero. Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, el 23 de julio de 2014, dentro del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Elibardo Valera Aponte y otros contra la Secretaria de Educación del Departamento Córdoba, y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo (caso 4. expediente T-4.752.701).
  9. Quinto. COMPULSAR COPIAS a la Fiscalía General de la Nación y a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de los expedientes revisados en esta providencia con el fin de que evalúen si existió la comisión de faltas y/o delitos por parten de los jueces de instancia, conductas que deban ser sancionadas penal o/y disciplinariamente.
  10. Sexto. ORDENAR a la Unidad de Análisis y Seguimiento al Proceso de Selección de la Corte Constitucional para que rinda informes a las Salas de Revisión sobre las sentencias de tutela que concedan acreencias laborales en contra de entidades públicas, decisiones falladas en el circuito judicial de Lorica Córdoba. Dicho informe deberá servir para que las Salas de Selección analicen con especial detenimiento esa clase de casos al momento de seleccionar el asunto para revisión. Sin embargo, esta Corporación recuerda que la entidad citada no se encuentra en funcionamiento, de modo que mientras ello sucede las Salas de Revisión deberán adelantar esa labor informativa.
  11. Séptimo. LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.