T-817 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Ramon Cristobal Cogollo Espitia Y Otros·Demandado Municipio De Santa Cruz De Lorica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otros mecanismos de defensa judicial y no existir perjuicio irremediable ni afectación del mínimo vital
- Abogado con poder para actuar
- Procedencia excepcional
- Autoridad pública
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de apoderado judicial, veinte personas que ostentan la calidad de docentes o directivos docentes adscritos a la Secretaría de Educación Municipal de Santa Cruz de Lorica (Córdoba) y que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas rurales catalogadas de difícil acceso, acuden a la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de la bonificación por difícil acceso, la reliquidación de los valores reconocidos y el auxilio de movilización adeudados, junto con la indexación e intereses moratorios a que haya lugar.
Los jueces de instancia accedieron a las pretensiones de los accionantes, porque en otras oportunidades jueces municipales y civiles habían concedido el derecho.
La Sala de Revisión consideró que las precitadas sentencias pasaron por alto el estudio del requisito de subsidiariedad, necesario cuando lo que se pretende es el pago de acreencias laborales, desconociendo con ello el precedente de la Corte Constitucional.
Se revocan las decisiones de instancia y en su lugar se declara la IMPROCEDENCIA del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Lorica - Cordoba, el 13 de marzo de 2014, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Lorica - Cordoba, el 17 de febrero de 2014, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por el senor Ramon Cristobal Cogollo Espitia y otros contra el Municipio de Santa Cruz de Lorica, Cordoba, y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo.
- SEGUNDO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.