Micelio
Sentencia de Tutela9 de diciembre de 2022

T-450 de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Jlpm·Demandado Ministerio De Defensa Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Habeas Data Y Principios Que Gobiernan La Administración De Datos Sobres Antecedentes Penales Y Requerimientos Judiciales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Certificado De Antecedentes Judiciales
  • Evolución normativa
  • Naturaleza y funciones
Solicitud De Certificado De Antecedentes Judiciales Por Gobierno Extranjero Con Fines Migratorios
  • Tiene un propósito legítimo en el marco del bloque de constitucionalidad
Derecho Al Habeas Data
  • Alcance y contenido
  • Fundamental autónomo
  • Requerimiento de antecedentes penales y judiciales con fines migratorios
  • Concepto
Antecedentes Judiciales O Penales
  • Jurisprudencia constitucional
Datos Personales
  • Clasificación
Administracion De Datos Personales
  • Principios de libertad, veracidad o calidad, transparencia, finalidad y principio de acceso y circulación restringida
Bases De Datos Sobre Antecedentes Penales Y Habeas Data
  • Utilización de formato que permite que terceros infieran la existencia de antecedentes penales
Dato Sensible
  • Definición
Habeas Data
  • Características del dato personal
19 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los accionantes son ciudadanos colombianos que están en Chile y que, al momento de la presentación de las solicitudes de amparo adelantaban el trámite administrativo de rigor para regularizar su situación migratoria en ese país.

Entre los requisitos que las autoridades chilenas les exigió para dicho trámite estaba presentar un certificado en el que constara que los interesados no registraban antecedentes penales.

Con base en tal exigencia, cada uno de los peticionarios procedió a solicitar el respectivo certificado de antecedentes apostillado; sin embargo, en los cuatro casos la Policía Nacional sólo hizo constar que los ciudadanos no tenían asuntos pendientes con autoridad judicial.

Como quiera que tal certificación impedía el éxito del procedimiento, solicitaron cambiar la leyenda “No tiene asuntos pendientes con autoridad judicial” por “No registra antecedentes”.

La Policía no accedió al requerimiento porque, a su juicio, el texto utilizado en los certificados concordaba con la información obrante en la base de datos administrada por la institución.

Tras verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, se reiteró jurisprudencia constitucional sobre el derecho fundamental al habeas data, los criterios de clasificación y los principios de administración de los datos personales; la naturaleza de los antecedentes judiciales; su certificación e importancia en el ámbito migratorio.

En todos los casos se DENIEGA el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. Por las razones expuestas en la presente providencia, CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2021 por la Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, que a su vez confirmó la sentencia dictada por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Cali el 24 de agosto de 2021, mediante la cual se negó la solicitud de amparo impetrada por el apoderado judicial del señor JLPM, en el marco del expediente T-8.443.005.
  3. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de abril de 2021 por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y la sentencia dictada el 4 de febrero de 2021 por el Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Cali, en el marco del expediente T-8.448.764, mediante las cuales se ampararon los derechos del accionante. En su lugar, por las razones ampliamente expuestas en esta providencia, NEGAR la solicitud de amparo impetrada por el apoderado judicial del señor OMFS. Dado que se revoca la sentencia que concede el amparo, DEJAR SIN EFECTOS todas las actuaciones surtidas en cumplimiento de la sentencia revocada. Y, para que el Estado chileno se entere de esta novedad, EXHORTAR al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por medio de los canales diplomáticos y consulares correspondientes, informe a dicho estado sobre la invalidez de las constancias o certificaciones dadas en cumplimiento de la sentencia de tutela que ahora se revoca.
  5. TERCERO. REVOCAR la sentencia emitida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 29 de septiembre de 2021. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia dictada el 15 de junio de 2021 por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali en el marco del expediente T-8.455.521, mediante la cual se negó la solicitud de amparo impetrada por el apoderado judicial del señor HMS. Esta decisión procede exclusivamente por las razones expuestas en esta providencia. Dado que se revoca la sentencia que concede el amparo, DEJAR SIN EFECTOS todas las actuaciones surtidas en cumplimiento de la sentencia revocada. Y, para que el Estado chileno se entere de esta novedad, EXHORTAR al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por medio de los canales diplomáticos y consulares correspondientes, informe a dicho estado sobre la invalidez de las constancias o certificaciones dadas en cumplimiento de la sentencia de tutela que ahora se revoca.
  6. CUARTO. Por las razones expuestas en la presente providencia, CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2021 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que a su vez confirmó la sentencia dictada el 12 de julio de 2021 por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali en el marco del expediente T-8.456.663, y mediante la cual se negó la solicitud de amparo constitucional presentada por el apoderado del señor JHCD.
  7. QUINTO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.