T-158 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Fatima Nieto Benavidez·Demandado Gobernacion De Bolivar Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedibilidad
- Improcedencia por no cumplirse con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad
- Caso en que si la demandante logra demostrar, que el acto administrativo que puso fin a su relación laboral nunca le fue notificado, podría alegar esa circunstancia a objeto de lograr un pronunciamie
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se pretende con la acción de tutela que se declare la nulidad decreto mediante el cual se desvinculó a la accionante de su cargo como docente en provisionalidad, como consecuencia de los nombramientos de los profesores que se encontraban registrados en la lista de elegibles.
Como fundamento de nulidad se adujo la falta de notificación del acto administrativo.
La Sala de Revisión concluye que la presente solicitud de amparo no es procedente, porque no cumplió con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad exigidos para su presentación.
IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena - Sala Familia Civil, 19 de septiembre de 2013, que revocó parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia del Circuito de Mompox - Bolívar, que concedió el amparo solicitado por la señora Fátima Nieto Benavidez. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por Fátima Nieto Benavidez contra la Gobernación de Bolívar y la Secretaría de Educación de Bolívar.
- Segundo. COMPULSAR copias del expediente de tutela T-4.610.845, al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, para que dé las órdenes que considere necesarias tendientes a investigar las posibles conductas disciplinarias que de las actuaciones aquí surtidas se puedan desprender, sin perjuicio de las demás investigaciones y procesos a que haya lugar, independientemente del tipo de responsabilidad de que se trate.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.