T-367 de 2017
Ponente José Antonio Cepeda Amarís
✓Demandante Carlos Alberto Torres Yepes·Demandado Brinks De Colombia S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debió declararse la improcedencia por cuanto existe otro medio de defensa judicial
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia
- Empresa no desvirtuó la presunción constitucional a favor de su trabajador recién sindicalizado, constituyéndose en un despido atentatorio contra la garantía del derecho a la asociación sindical
- Alcance y contenido
- No se puede utilizar de forma desproporcionada, convirtiéndola en una práctica discriminatoria y atentatoria del derecho a la asociación sindical
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la empresa accionada la vulneración de derechos fundamentales del actor al terminar de manera unilateral y sin justa causa su contrato de trabajo después de 24 años de labores, presuntamente motivada por su reciente afiliación al sindicato de la empresa.
Se alega que dicha desvinculación implicó una reducción en el quorum requerido para la conformación del Comité Seccional de Sintrabrinks en Cali, generando que dicho comité quedara incurso en causal de disolución.
Se aborda temática relacionada con el contenido del derecho a la asociación sindical y los límites a la autonomía del empleador respecto de su facultad para terminar unilateralmente y sin justa causa los contratos de trabajo de sus empleados.
La Corte concluye que la empresa demandada no desvirtuó la presunción constitucional a favor de su trabajador recién sindicalizado, constituyéndose en un despido atentatorio contra la garantía del derecho a la asociación sindical.
Se CONCEDE el amparo invocado y se exhorta a la accionada para que se abstenga de incurrir en prácticas restrictivas del referido derecho.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 3ro. Laboral del Circuito de Santiago de Cali, proferida el 8 de julio de 2016, que declaro improcedente la accion de tutela en segunda instancia y, en su lugar, confirmar parcialmente la decision del Juzgado 3ro. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Cali, proferida el 6 de mayo de 2016.
- Segundo. MODIFICAR el ordinal 1o de la sentencia del Juzgado 3ro. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Cali, proferida el 6 de mayo de 2016, en el sentido de amparar el derecho fundamental a la asociacion sindical del senor Carlos Alberto Torres Yepes, identificado con cedula de ciudadania No. 16.680.923 de Cali, derecho que fue vulnerado por la empresa BRINKS DE COLOMBIA S.A.
- Tercero. CONFIRMAR las ordenes segunda y tercera de la sentencia del Juzgado 3ro. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Cali, proferida el 6 de mayo de 2016, mediante las cuales (i) se ordeno a BRINKS DE COLOMBIA S.A., reintegrar en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de la decision, al senor Carlos Alberto Torres Yepes, al cargo que venia desempenando, sin solucion de continuidad, asi como cancelando los salarios y las prestaciones sociales dejados de percibir, y (ii) se autorizo la compensacion de los dineros percibidos por el senor Carlos Alberto Torres Yepes, en virtud del pago de la indemnizacion por la terminacion de su contrato laboral sin justa causa, en tanto si existiere un saldo a favor de la accionada se ordeno proceder con la respectiva devolucion.
- Cuarto. EXHORTAR a BRINKS DE COLOMBIA S.A., para que se abstenga de incurrir en practicas restrictivas del derecho a la asociacion sindical. En consecuencia, se exhorta a esta empresa para que permita el retorno tranquilo del senor Carlos Alberto Torres Yepes, al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE BRINKS DE COLOMBIA (SINTRABRINKS), y a cualquiera de sus comites seccionales, si a bien lo tiene el senor Torres Yepes.
- Quinto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.