Micelio
Sentencia de Tutela24 de septiembre de 2019

T-432 de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Ramiro Vasquez De Moya·Demandado Sinditra, Subdirectiva Barranquilla

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo Que Archiva El Tramite De Convocatoria De Tribunal De Arbitramento En Conflicto Colectivo De Trabajo. Improcedente Por Cuanto El Mecanismo Judicial Adecuado Es El De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Actos Administrativos De Caracter Particular Y Concreto
  • Procedencia excepcional
  • Se apartó injustificadamente del precedente que avalaba la procedibilidad del amparo para proteger garantías sindicales
  • Se debió declarar procedencia para proteger garantías sindicales del accionante
  • El medio de nulidad y restablecimiento del derecho no era idóneo ni eficaz para la garantía ius fundamental solicitada
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Improcedencia por no cumplir con el requisito de subsidiariedad por cuanto accionante contaba con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Derecho De Asociación Sindical
  • Protección idónea y eficaz por tutela
Medidas Cautelares En El Proceso De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho
  • Medidas preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión provisional, según ley 1437/11
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, en su condición de presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Transporte Aéreo, Subdirectiva Barranquilla, considera que el Ministerio del Trabajo vulneró los derechos fundamentales a la asociación sindical y negociación colectiva de la agremiación que representa, al decidir archivar la solicitud de convocatoria de un tribunal de arbitramento para dar solución a un conflicto colectivo, a pesar de que ya se había procedido a convocarlo.

El Ministerio decidió archivar la causa argumentando que, para ese momento, la empresa no contaba con trabajadores afiliados a la asociación demandante, por lo que había desaparecido el conflicto colectivo que en un principio se había presentado.

La Corte decidió declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, por cuanto el actor debió acudir al medio de nulidad y restablecimiento del derecho para solicitarle al juez contencioso decretar medidas cautelares, las cuales tenían la plena capacidad de proteger el derecho subjetivo que se consideraba vulnerado, puesto que se podía lograr la suspensión del actor administrativo atacado y, a su vez, ordenar al Ministerio que continuara con el trámite de convocatoria del tribunal de arbitramento, si así lo estimaba el operador judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión decretada el 13 de marzo de 2019.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 26 de septiembre de 2018, que a su turno confirmó la dictada por el Juzgado 6º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, el 2 de agosto de 2018, que resolvió declarar improcedente la tutela, dentro del proceso promovido por Ramiro Vásquez de Moya, presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Transporte Aéreo -Sinditra-, subdirectiva Barranquilla contra el Ministerio del Trabajo.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.