T-432 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ramiro Vasquez De Moya·Demandado Sinditra, Subdirectiva Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Se apartó injustificadamente del precedente que avalaba la procedibilidad del amparo para proteger garantías sindicales
- Se debió declarar procedencia para proteger garantías sindicales del accionante
- El medio de nulidad y restablecimiento del derecho no era idóneo ni eficaz para la garantía ius fundamental solicitada
- Improcedencia por no cumplir con el requisito de subsidiariedad por cuanto accionante contaba con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
- Protección idónea y eficaz por tutela
- Reglas jurisprudenciales
- Medidas preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión provisional, según ley 1437/11
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, en su condición de presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Transporte Aéreo, Subdirectiva Barranquilla, considera que el Ministerio del Trabajo vulneró los derechos fundamentales a la asociación sindical y negociación colectiva de la agremiación que representa, al decidir archivar la solicitud de convocatoria de un tribunal de arbitramento para dar solución a un conflicto colectivo, a pesar de que ya se había procedido a convocarlo.
El Ministerio decidió archivar la causa argumentando que, para ese momento, la empresa no contaba con trabajadores afiliados a la asociación demandante, por lo que había desaparecido el conflicto colectivo que en un principio se había presentado.
La Corte decidió declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, por cuanto el actor debió acudir al medio de nulidad y restablecimiento del derecho para solicitarle al juez contencioso decretar medidas cautelares, las cuales tenían la plena capacidad de proteger el derecho subjetivo que se consideraba vulnerado, puesto que se podía lograr la suspensión del actor administrativo atacado y, a su vez, ordenar al Ministerio que continuara con el trámite de convocatoria del tribunal de arbitramento, si así lo estimaba el operador judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión decretada el 13 de marzo de 2019.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 26 de septiembre de 2018, que a su turno confirmó la dictada por el Juzgado 6º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, el 2 de agosto de 2018, que resolvió declarar improcedente la tutela, dentro del proceso promovido por Ramiro Vásquez de Moya, presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Transporte Aéreo -Sinditra-, subdirectiva Barranquilla contra el Ministerio del Trabajo.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.