T-065 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Viviana·Demandado Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Procedencia excepcional de la acción de tutela cuando el menor se encuentra en riesgo o peligro físico o psicológico
- Medidas de protección y restablecimiento de derecho en favor de los menores de edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante cuestiona la legalidad de un acta de conciliación suscrita por ella y su ex compañero permanente ante el ICBF, mediante la cual se decidió sobre la custodia y el cuidado personal de sus dos hijas menores de edad.
Según la actora, en el desarrollo de esta audiencia se vulneraron los derechos fundamentales de las niñas, en tanto hubo coacción psicológica para llegar al acuerdo que estableció que la custodia de las menores quedaba en cabeza del progenitor.
La Corte concluye que la acción de tutela interpuesta es IMPROCEDENTE, en tanto no acreditó el requisito de subsidiariedad y se verificó que las niñas no se encuentran en un riesgo que amerite la intervención del juez constitucional, por lo que corresponde a las autoridades administrativas y judiciales competentes definir respecto de la custodia y el cuidado de las hijas de la peticionaria
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión en los términos en el proceso de la referencia.
- SEGUNDO. PROTEGER el derecho a la intimidad de la accionante, las niñas y de su padre, por lo cual sus nombres no podrán ser divulgados y el presente expediente queda bajo estricta reserva, y sólo podrá ser consultado por los directamente interesados. La secretaria general de la Corte Constitucional y el secretario del Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral de Sincelejo, que decidió en primera instancia el presente caso, deberán garantizar esta estricta reserva.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Primera de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre el día 16 de marzo de 2018, mediante la cual se decidió negar el amparo de los derechos fundamentales invocados. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral de Sincelejo el 13 de febrero de 2018, a través de la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora Viviana, en representación de sus dos hijas menores de edad, pero por las razones expuestas en el presente fallo.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través de la Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral de Sincelejo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.