C-569 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jhon Sebastian Atara Lopez·Demandado Ley 1709 De 2014
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho de los menores de edad
- Principio de corresponsabilidad
- Custodia de menores de edad
- Marco normativo
- Protección del interés superior del menor
- Procedimiento para su otorgamiento previsto en el Código de la Infancia y la Adolescencia
- Protección integral de los hijos de personas privadas de la libertad
- Custodia de menores de edad próximos a cumplir tres años de edad
- Especial responsabilidad en la supervivencia y desarrollo de los niños
- Alcance del término como núcleo esencial de la sociedad
- Concepto
- Definición
- Importancia
- Incluye la familia ampliada
- Protección reforzada
- Reconocimiento en el Código de la Infancia y la Adolescencia
- Responsabilidad principal respecto a la crianza y provisión de medios económicos básicos para el bienestar de los niños
- Definición según el Código Civil
- Derecho a tener una familia y a mantener las relaciones afectivas con sus parientes
- Ámbito de protección constitucional
- Reconocimiento en el derecho internacional
- Alcance
- Pilar fundamental en la organización estatal
- Características
- Limites
- Exigencia de condición para otorgar la custodia la acreditación de vínculos de consanguinidad, vulnera el derecho a la igualdad, la familia e interés superior del niño
- Inexequibilidad de la expresión “que acredite vínculo de consanguinidad” al vulnerar el derecho a la igualdad, a tener una familia e interés superior del niño
- Derecho aplicable a las personas privadas de la libertad
- Faceta ius fundamental y faceta prestacional
- Protección constitucional
- Derecho fundamental
- Concepto de violación
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Limites
- Restricciones deben ser adoptadas y ejercidas con criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Deber de la familia, la sociedad y el Estado de brindar especial protección a los niños
- Obligación de adoptar medidas para promover el bienestar de los niños
- Alcance como principio
- Puede ser otorgada a la persona que tenga o no vínculos de consanguinidad, que demuestre con suficiencia y rigor, capacidad e idoneidad y lazos estrechos de convivencia, afecto,
- Autorización marginal y subsidiaria
- Posibles razones
- Reconocimiento
- Instrumentos internacionales
- Reconocimiento en el Código de la Infancia y la Adolescencia
- Necesidad de evitar la desarticulación de la familia
- Requisitos
- Definición según el Código Civil
- Definición según el Código Civil
- Hace parte del ámbito de protección constitucional de la institución familiar
- Prevalencia del principio del interés superior del menor
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 88 (parcial) de la Ley 1709 de 2014, por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones.
El demandante aduce que la expresión acusada vulnera los artículos 13, 42 y 44 de la Constitución, al exigir como condición para otorgar la custodia de las niños y los niños que no pueden permanecer en los establecimientos carcelarios o cuando sean mayores de tres años, la acreditación de vínculos de consanguinidad.
Se analiza temática relacionada con. 1º.
Los derechos de los menores de edad como sujetos de especial protección en el ordenamiento jurídico colombiano. 2º.
La institución familiar y su ámbito de protección constitucional y, 3º.
El marco normativo aplicable a la custodia de menores de edad.
La Corte considera que el cuidado y custodia de un menor cuya madre está recluida en un centro carcelario puede ser otorgada a la persona que tenga o no vínculos de consanguinidad, que demuestre con suficiencia y rigor, capacidad, idoneidad y lazos estrechos de convivencia, afecto, respeto, solidaridad, protección y asistencia del menor.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD del aparte normativo demandado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 55/85. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "que acredite vinculo de consanguinidad" contenida en el paragrafo
- primero. del articulo 88 de la Ley 1709 de 2014 "Por medio de la cual se reforman algunos articulos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.