Micelio
Sentencia de Tutela4 de julio de 2017

T-423 de 2017

Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo

Demandante Adriana·Demandado Unidad Administrativa Especial De Salud De Arauca Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Fundamental A Morir Dignamente. Caso En Que Se Solicito Aplicar Eutanasia A Joven Con Enfermedad Terminal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Barreras administrativas a las que fue sometida la agenciada para acceder a procedimiento de eutanasia, la afectaron gravemente a ella y a su núcleo familiar
  • Configuración
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
  • Configuración
Derecho Fundamental A Morir Dignamente
  • Reiterar exhorto al Congreso de la República para que proceda a regular el derecho fundamental a morir dignamente
  • Caso en que se solicita aplicar procedimiento de eutanasia a joven con enfermedad terminal
  • Evolución jurisprudencial
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
  • Requisitos
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Derecho A La Salud Y A La Vida En Condiciones Dignas
  • Vulneración al imponer barreras administrativas y burocráticas
Derecho A La Salud
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
10 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando como agente oficiosa de una hija de 24 años de edad que fue diagnosticada con un cáncer agresivo en etapa terminal, atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la falta de práctica del procedimiento de eutanasia que fue solicitado, por cuanto los diferentes tratamientos recibidos no fueron efectivos para curar la enfermedad y el pronóstico de vida era limitado.

La entidad negó el procedimiento argumentando que no contaba con un médico especialista en oncología que permitiera conformar un Comité Científico Interdisciplinario.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El hecho superado y el daño consumado. 2º.

La evolución del derecho fundamental a morir dignamente en Colombia y, 3º.

La imposición de barreras administrativas y la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas.

A pesar de que el procedimiento solicitado se realizó, la Corte consideró que se generó el daño que pretendía evitarse con la solicitud de amparo.

Esto, en razón a que la agenciada y su familia vieron prolongado el sufrimiento ante la imposición de diferentes trabas administrativas que al final se convirtieron en todo lo que ellos buscaron evitar al acudir al juez constitucional, como la demora en la realización del procedimiento, la ayuda psicológica antes y después de la práctica de la eutanasia, el abandono de la E.P.S y de las autoridades estatales, entre otras.

No obstante declarar la carencia actual de objeto por daño consumado, se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo solicitado.

Se ordena a la Nueva E.P.S. que en futuras ocasiones se abstenga de incurrir en conductas que supongan imposición de barreras administrativas sobre los pacientes y que prolonguen su sufrimiento y, que ejecute varias medidas de reparación simbólica.

Al tiempo en que se imparten varias órdenes a la ESE accionada, al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, se reitera el exhorto al Congreso de la República dispuesto en la Sentencia T-970/14, relacionado con la regulación del derecho fundamental a morir dignamente, pero tomando en consideración los inconvenientes que impiden una correcta aplicación en la práctica, de lo regulado en la Resolución 1216 de 2015.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado en la accion de tutela interpuesta por Adriana como agente oficiosa de su hija Sofia contra contra la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca -UAESA, la ESE Hospital San Vicente de Arauca y la Nueva EPS.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la decision proferida el 6 de noviembre de 2016 en sentencia de unica instancia por el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Arauca, que CONCEDIO la proteccion de los derechos fundamentales a la salud y a morir dignamente invocada por la accionante, a pesar de haberse configurado la carencia actual de objeto por dano consumado, dadas las trabas administrativas a las que fue sometida Sofia, que la afectaron gravemente a ella y a su nucleo familiar, de conformidad con lo establecido en esta providencia.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Nueva EPS que en futuras ocasiones se abstenga de incurrir en conductas que supongan la imposicion de barreras administrativas sobre los pacientes y que prolonguen su sufrimiento.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Nueva EPS que, en el termino de veinte (20) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia ejecute las siguientes medidas de reparacion simbolica: (i) realice un acto publico de desagravio en el que ofrezca disculpas a la familia de Sofia por las trabas impuestas en la practica del procedimiento de eutanasia que significaron la prolongacion del sufrimiento fisico y psicologico de esta y de su familia, acto al cual deberan asistir, ademas, las directivas de la ESE Hospital San Vicente de Arauca y el Ministerio de Salud y Proteccion Social; y (ii) dote a la red de prestadores de esa entidad en el Departamento de Arauca de la infraestructura que permita garantizar el cumplimiento de la Resolucion 1216 de 2015. De igual forma, para futuros casos y luego de verificar la idoneidad y el cumplimiento de los requisitos para realizar el procedimiento, gestione lo necesario para trasladar a los especialistas al municipio de Arauca con el fin de garantizar la efectividad del derecho a morir dignamente cuando asi sea solicitado.
  6. QUINTO. ORDENAR a la Nueva EPS que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, inicie las gestiones necesarias para brindar la asistencia medica psicologica para la familia de Sofia con el fin de dar tratamiento a las secuelas sufridas por la perdida de su familiar.
  7. SEXTO. ORDENAR a la ESE Hospital San Vicente de Arauca que dote sus instalaciones de la infraestructura y los medicos idoneos que permitan garantizar de manera efectiva las solicitudes de muerte digna, de tal manera que el cumplimiento de ese derecho fundamental atienda el principio de universalidad. En los casos en los que el medico encargado de realizar el procedimiento de eutanasia objete conciencia, la ESE Hospital San Vicente de Arauca debera asignar de manera inmediata un galeno que continue con el procedimiento de conformidad con lo establecido en la Resolucion 1216 de 2015.
  8. SEPTIMO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social que, en el termino de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, inicie las gestiones pertinentes para: (i) adoptar las medidas necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento y la correcta implementacion de la Resolucion 1216 de 2015, iniciando por la creacion de un mecanismo eficaz mediante el cual tenga conocimiento de todos los casos de muerte digna desde el mismo momento en que el paciente lo solicite, y las demas medidas que estime pertinentes; y (ii) gestionar lo necesario para que todas las EPS e IPS del pais emitan una carta de derechos para los pacientes en las que se ponga en conocimiento publico de los usuarios del sistema de salud sus derechos y deberes en lo concerniente al derecho fundamental a morir dignamente.
  9. OCTAVO. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que, en el termino de cuatro (4) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, y en cumplimiento de sus funciones de inspeccion, vigilancia y control, adopte las medidas necesarias para verificar la correcta implementacion de la regulacion sobre el derecho fundamental a morir dignamente, de tal forma que verifique que las EPS e IPS del pais cuenten con la infraestructura y el personal idoneo para garantizar de manera efectiva la practica del procedimiento de eutanasia. En el mismo termino, la Superintendencia Nacional de salud debera iniciar la ejecucion de dichas medidas.
  10. NOVENO. COMPULSAR COPIA del expediente de la referencia a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Fiscalia General de la Nacion para que en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales inicien de manera inmediata las actuaciones correspondientes en relacion con las presuntas fallas administrativas, disciplinarias y penales, ante la imposicion de trabas administrativas no atribuibles a Sofia y su familia en la practica del procedimiento de eutanasia.
  11. DECIMO. REMITIR el presente asunto a la Defensoria del Pueblo para que brinde el acompanamiento necesario a la familia de Sofia en aras de verificar que reciban la ayuda pertinente de conformidad con lo ordenado a las diferentes entidades en esta providencia.
  12. DECIMO.
  13. PRIMERO. REITERAR el exhorto al Congreso de la Republica dispuesto en la sentencia T-970 de 2014, para que en un termino de dos (2) anos contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a regular el derecho fundamental a morir dignamente, esta vez, tomando en consideracion los inconvenientes que impiden una correcta aplicacion en la practica de lo regulado en la Resolucion 1216 de 2015, de conformidad con lo dispuesto en esta decision.
  14. DECIMO.
  15. SEGUNDO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.