T-102 de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Lina·Demandado Comisaria De Familia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección por medio de acción de tutela
- Hace parte del núcleo esencial del debido proceso
- Motivación del acto administrativo
- Protección de derechos fundamentales
- Procedencia excepcional
- Vulneración del interés superior del menor por no adoptar medidas necesarias para garantizar visitas virtuales entre la madre y su hijo
- Protección constitucional
- Modalidades
- Lineamientos
- Naturaleza y finalidad
- Prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes
- Aplicación y alcance
- Características
- Alcance y contenido
- Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño
- Medidas que se adopten en proceso de restablecimiento de derechos deben ser proporcionales y razonables de acuerdo al interés superior del niño
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Luego de recibir informe de la Policía de Infancia y Adolescencia la Comisaría accionada ordenó apertura del proceso de restablecimiento de derechos, por negligencia y abandono, y dispuso la ubicación provisional de hijo de la actora en un hogar sustituto.
De manera posterior, la entidad modificó la medida de restitución y ubicó al menor en la familia extensa.
Por lo anterior, otorgó el cuidado temporal a la abuela paterna y decidió sobre el régimen de visitas.
La vulneración de derechos se atribuye al hecho de que la accionada no procuró el cumplimiento del régimen de visitas virtuales, al omitir la creación del link de conexión que permitiera la efectivización de las visitas entre la madre e hijo, a pesar de que dicha solicitó se presentó de manera reiterada.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
Proceso de única instancia para la custodia, cuidado personal y visitas de los niños, niñas y adolescentes. 2º.
El derecho a la igualdad. 3º.
El derecho al debido proceso en su expresión de tutela judicial efectiva. 4º.
El derecho a la familia y los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 5º.
El trámite administrativo de restablecimiento de derechos y, 6º.
El derecho a las visitas y el interés superior del menor de edad.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 2 de agosto de 2021, proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia, que confirmó la sentencia del 23 de junio de 2021, emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la familia de Lina y Carlos; y los derechos prevalentes del niño Carlos, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Comisaría de Familia que, en el término de doce (12) horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, le solicite al Instituto Nacional de Medicina Legal la práctica de una nueva valoración psicológica a la señora Lina y de su hijo, que permitan determinar las condiciones en que se encuentran para poder tener las visitas, presenciales y virtuales.
- Una vez se tenga el informe de valoración psicológica del menor de edad y de la madre, la Comisaría de Familia deberá, en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la recepción del dictamen, adicionar el fallo definitivo dentro del proceso de restablecimiento de derechos y en él determinará la pertinencia de las visitas, si estas debe ser de forma inmediata o paulatina y, de ser procedentes, deberá regular el régimen de visitas virtuales del niño Carlos con su madre Lina, señalando expresamente: (i) la plataforma por la cual se realizaran los encuentros, (ii) el enlace de conexión, (iii) el horario en que se desarrollarán, (iv) los medios de cumplimiento, (v) las sanciones aplicables en caso de incumplimiento y (vi) dejando, de manera expresa en la decisión, que contra ella procede la homologación ante los jueces de familia. Además, deberá establecer las autoridades competentes que acompañarán las visitas, que podrá ser algún servidor del ICBF del Centro Zonal correspondiente, en garantía de los derechos fundamentales al debido proceso, a la familia y los derechos prevalentes del niño.
- Una vez emitida tal decisión, en el marco de las competencias fijadas en los artículos 13.6 y 15 de la Ley 2126 de 2021, la Comisaría de Familia deberá, a través de su equipo interdisciplinario, efectuar un seguimiento a la situación que rodea al niño.
- TERCERO. DISPONER que la Defensoría Regional de Córdoba, en el marco de sus competencias, acompañe la verificación del cumplimiento del régimen de visitas establecido por la Comisaría de Familia que permitan la garantía de los derechos fundamentales al debido proceso, a la familia y los derechos prevalentes del niño.
- CUARTO. DESVINCULAR a la Defensoría de Familia de Bogotá del presente trámite, conforme con las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.
- QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.