T-015 de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Julian David Palacios Obregon Y Otros·Demandado Unidad Nacional De Proteccion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de protección del Estado con relación a la vida y a la seguridad personal de líderes sociales
- Criterios de apreciación de los hechos constitutivos de una amenaza para establecer la procedencia de la protección especial del Estado
- Medidas de protección deben corresponder a estudios técnicos individualizados y no pueden desconocerse sin justificación suficiente
- Estado tiene la obligación de adoptar las medidas de protección necesarias para proteger a aquellos individuos que se encuentran sometidos a un nivel de amenaza ordinaria y extrema
- Reiteración de jurisprudencia
- Importancia
- Inexistencia para el caso
- Vulneración cuando el Estado no identifica y valora oportunamente un riesgo contra la vida o la integridad de una persona, o si adopta medidas de protección que no se ajustan al caso
- Caracterización del procedimiento de evaluación de niveles de riesgo y adopción de medidas de protección
- Elementos para su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente los actores alegan que la Unidad Nacional de Protección vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad personal y al debido proceso, entre otros.
La trasgresión de la primera garantía mencionada se predica, en el primer caso, por la reducción del esquema de seguridad a pesar de que a juicio del accionante se mantenía el nivel de riesgo por su trayectoria como líder social y por amenazas recientes que ponen en peligro su vida e integridad personal y, que incluso, lo llevaron a salir del país.
En el segundo asunto se atribuye a la decisión de no incrementar las medidas de protección asignadas al peticionario, a pesar de que la entidad conoce las amenazas de las que es víctima y los ataques que ha sufrido en ocasiones anteriores.
En ambos expedientes se alegó además que los procedimientos administrativos de evaluación de los esquemas de seguridad generaron una violación de su derecho el debido proceso, en tanto la UNP no tuvo en cuenta todos los elementos de juicio necesarios para asignar medidas de protección eficaces y acordes al nivel de riesgo que realmente tiene cada uno de los tutelantes.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La importancia del papel que los líderes sociales y/o defensores de derechos humanos desempeñan en el Estado Social de Derecho y, 2º.
Jurisprudencia sobre Las obligaciones del Estado respecto del derecho a la seguridad personal de estas personas y el debido proceso administrativo en los trámites asociados a la adopción de medidas de protección.
En un asunto se CONCEDE la tutela y se ordena a la accionada valorar nuevamente el nivel de riesgo y las medidas de seguridad del actor.
En el otro asunto se confirman las decisiones de instancia que negaron el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de los términos para fallar las presentes acciones de tutela, ordenada mediante auto del 22 de noviembre de 2021.
- Segundo. En el expediente T-8.312.889, REVOCAR el fallo del 22 de junio de 2021 dictado por el Juzgado
- Tercero. Promiscuo de Familia de Palmira (Valle del Cauca), que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Julián David Palacios Obregón contra la Unidad Nacional de Protección. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad personal y al debido proceso administrativo del actor.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, por conducto de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia valore nuevamente el nivel de riesgo y las medidas de seguridad de Julián David Palacios Obregón. Esta evaluación deberá tener en cuenta todos los hechos ocurridos en el año 2021 y que fueron narrados en la audiencia reservada de 29 de noviembre del año en cita y que, además fueron invocados por el actor como fundamento de su decisión de abandonar Colombia. Una vez concluya este procedimiento sus resultados deberán ser notificados debidamente al accionante, a fin de que este pueda valorarlos y decidir si las garantías que le puede ofrecer la UNP son suficientes para retornar al país.
- Cuarto. En el expediente T-8.312.898, CONFIRMAR el fallo del 16 de febrero de 2021, por el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en segunda instancia, confirmó la providencia dictada el 16 de diciembre de 2020 por el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Cali, en la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por Carlos Iván Buila Cuero contra la Unidad Nacional de Protección, de conformidad con las consideraciones de la presente providencia.
- Quinto. En el expediente T-8.312.889, EXHORTAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, si así lo considera necesario, adelante las actuaciones correspondientes a fin de verificar si existió o no un incumplimiento contractual o una conducta disciplinable cuando prestaron servicios de vigilancia y protección al señor Julián David Palacios Obregón.
- Sexto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.