T-314 de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Joanna·Demandado Unidad Nacional De Proteccion Unp Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de protección del Estado con relación a la vida y a la seguridad personal de líderes sociales
- Criterios de apreciación de los hechos constitutivos de una amenaza para establecer la procedencia de la protección especial del Estado
- Criterios de apreciación de los hechos constitutivos de una amenaza para establecer la procedencia de la protección especial del Estado
- Escala de riesgos y amenazas aplicable a los casos en que se solicita protección especial por parte del Estado
- Motivación de medidas de protección a partir de estudios técnicos se justifica en el derecho al debido proceso y en los principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestación del servicio de protección
- Diferencia entre amenaza y riesgo
- Opera para proteger a las personas de aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgos extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jurídico de soportar
- Reiteración de jurisprudencia
- Obligación de autoridades de proteger a sujetos de especial protección constitucional
- Manifestación como valor constitucional, derecho colectivo y derecho fundamental
- Estado debe adoptar medidas de protección con enfoque de género
- Objetivo
- Vulneración cuando el Estado no identifica y valora oportunamente un riesgo contra la vida o la integridad de una persona, o si adopta medidas de protección que no se ajustan al caso
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Aplicación de enfoque diferencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es una mujer afrocolombiana que ha liderado procesos de titulación colectiva, restitución de tierras y reparación con personas pertenecientes a comunidades étnicas y campesinas, además de servir como enlace de pueblos étnicos del caribe en la Comisión de la Verdad.
Considera que la UNP vulneró sus derechos fundamentales al no brindarle las medidas de protección necesarias, idóneas y efectivas que la protejan a ella y a su núcleo familiar de las amenazas que recibe por parte de grupos armados al margen de la ley.
Por lo anterior, solicitó al juez constitucional impartir la orden a la entidad, de otorgarle un vehículo blindado, hacer extensivas las medidas de protección a su núcleo familiar y brindar apoyo de ayuda humanitaria y de reubicación por tres salarios mínimos legales vigentes.
Ello, teniendo en cuenta que se encontraba en situación de desplazamiento forzado.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El deber de protección del Estado en relación con la vida y la seguridad de las personas que se encuentran en situación de amenaza, en especial, de aquellas pertenecientes a grupos tradicionalmente discriminados. 2º.
El derecho a la seguridad personal cuando se encuentra en riesgo la vida y, 3º.
El debido proceso en los trámites de adopción de medidas de protección.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se exhortó a la Fiscalía General de la Nación a que fortalezca la investigación y la judicialización efectiva de los presuntos delitos denunciados por la peticionaria, especialmente en relación con las amenazas recientes en su contra.
A la Defensoría del Pueblo también se exhortó para que asista a la UNP en el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta providencia para garantizar el restablecimiento efectivo de los derechos fundamentales de la tutelante, particularmente, en lo relacionado con la identificación y análisis de los factores de riesgo determinados en las alertas tempranas que resulten pertinentes en cuanto a establecer las medidas de protección que, eventualmente ella y su familia requieran
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Tribunal el 13 de diciembre de 2022, que confirmó la decisión proferida por el Juzgado el 3 de noviembre de 2022. En su lugar, TUTELAR los derechos al debido proceso, a la vida libre de violencias, a la integridad física y a la seguridad personal de Joanna y de su núcleo familiar.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección -UNP- que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, valore la posibilidad de otorgar medidas de emergencia a la accionante en los términos en que lo establece el artículo 2.4.1.2.9 del Decreto 1066 de 2015. Adicionalmente, que en ese mismo término inicie los trámites correspondientes para realizar un nuevo estudio del nivel de riesgo de la accionante, el cual deberá tomar en consideración todos los elementos de contexto que impactan la seguridad de la accionante, así como los factores de amenaza que puedan comprometer su vida o integridad, teniendo en cuenta que el análisis de los mismos, en evaluaciones previas, y la falta de avances en el proceso penal no son razones suficientes para desvirtuar los patrones de victimización advertidos en las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo. También, deberá tener en cuenta los factores de amenaza que rodean al esposo y a los hijos de la actora, con el fin de determinar las medidas de protección que sea idóneas para proteger a todo el núcleo familiar, considerando los desplazamientos que realiza la tutelante con ocasión de sus actividades de liderazgo.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección -UNP- que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, otorgue, de manera transitoria, al núcleo familiar de la accionante las medidas de protección preliminares que la entidad considere pertinentes, para proteger a los miembros de la familia, aun cuando no estén juntos. Este esquema estará vigente hasta tanto quede en firme el acto administrativo que notifique a la interesada los resultados del nuevo estudio.
- CUARTO. EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación a que fortalezca la investigación y la judicialización efectiva de los presuntos delitos denunciados por Joanna, especialmente en relación con las amenazas recientes en su contra.
- QUINTO. EXHORTAR a la Defensoría del Pueblo para que, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, asista a la Unidad Nacional de Protección -UNP- en el cumplimiento de las órdenes impartidas en los numerales que anteceden, para garantizar el restablecimiento efectivo de los derechos fundamentales de la accionante, particularmente, en lo que hace a la identificación y análisis de los factores de riesgo determinados en las alertas tempranas que resulten pertinentes en cuanto a establecer las medidas de protección que, eventualmente, aquella y su familia requieran.
- SEXTO. Por la Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.